CONDICIONES DE GARANTÍA Y ALCANCES DEL SOPORTE TÉCNICO
INSCRIPCIÓN IGA: MATRÍCULA Nº 0838
Sr. Usuario:
Nuestros productos están encuadrados den-
tro de la Línea de Grandes Equipamientos
Gastronómicos por lo cual El Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) reglamenta
lo siguiente:
Todas la unidades gastronómicas deben
ser instaladas y reguladas su gasificación
por un Gasista Matriculado.
El período de Garantía se contará a partir de la fecha de facturación del
equipo.
La Garantía comprende defectos de fabricación sobre los materiales em-
pleados.
La Instalación y Regulación corre por cuenta del Usuario.
La regulación comprende, según el caso, agrandar o disminuir el paso de gas
por los inyectores para obtener una eficiente regulación de los mismos, lo-
grando así una llama óptima y de gran rendimiento calorífico. El instalador
constatará que el caudal de gas sea el adecuado de acuerdo a las calorías que
en general Ud. consume a diario y lo deberá determinar en base a un balance
térmico. Esto bajo ningún concepto implica la pérdida de la Garantía.
La Garantía quedará invalidada en los siguientes casos.
Cuando el equipo no se haya instalado y regulado por un gasista Matricu-
lado de acuerdo a la reglamentación de ENARGAS.
Cuando el producto se haya dañado como resultado de un accidente.
Por uso indebido o inadecuado o incorrecta instalación.
Cuando el equipo haya sido intervenido o manipulado por personal inade-
cuado no idóneo.
Si el producto está golpeado o con signos evidentes de mal trato.
Por reparaciones efectuadas por un tercero no autorizado.
2 I Fornax
La habilitación de estos productos ya sean
de gas natural o gas envasado, la realizará
un inspector de la Empresa que distribuye
gas en su zona (Gasnor, Camuzzi, Litoral
Gas, Metrogas, Gasnea, etc.), en el lugar
donde funcionara el artefacto (in situ), el
instalador matriculado deberá concurrir a
la puesta en marcha del producto.