Manual de Instrucciones
8 - Al transitar con el tractor / implemento en vías públicas o autopistas, observe las reglas de tránsito y seguridad,
verifique la altura y el ancho máximo permitido para el transporte.
Equipos de Protección Individual:
De acuerdo con la necesidad de cada actividad, el trabajador debe hacer uso de los siguientes equipos de
protección individual:
1 - Protección de la cabeza, ojos y cara: Sombrero u otra protección contra el sol, lluvia y salpicaduras de barro.
2 - Gafas de Seguridad contra lesiones provenientes del impacto de partículas y radiaciones luminosas intensas
3 - Protección Auditiva para las actividades con niveles de ruido perjudiciales a la salud.
4 - Respiradores para actividades con productos químicos, tales como abono, polvaredas incómodas, etc.
5 - Protección de los miembros superiores:
a) Guantes para las actividades de, enganchar o desenganchar el equipo, así como en la manipulación de
objetos hirientes, abrasivos, cortantes o perforantes.
b) Guantes para manipulación de productos químicos, conforme especificado en el embalaje del producto.
c) Camisa con mangas largas para actividades a cielo abierto durante el día.
6 - Protección de los miembros inferiores:
a) Botas impermeables y antideslizantes para trabajos en terrenos húmedos, pantanosos e inundados
b) Botas con puntera reforzada para trabajos en que haya peligro de caída de materiales y objetos pesados.
c) Botas largas o sobrebotas para actividades de riesgos de ataques de animales venenosos.
Cabe al Trabajador usar los EPI - Equipos de Protección Individual, indicados para finalidades a la que se
destinen a celar por su conservación.
OBS.: Todos los EPI comprados deben poseer CA (Certificado de Aprobación), expedido por el MTE - Ministerio
de Trabajo y Empleo, con plazo de validez en vigencia.
Verificar y cumplir atentamente lo dispuesto en la NR 31 - Norma Reglamentaria de Seguridad y Salud en el
Trabajo en la Agricultura, Pecuaria Silvicultura, Exploración Forestal y Acuicultura (Decreto Nº 86, de 03/03/05
- DOU del 04/03/05), que tiene por objetivo establecer los preceptos que serán observados en la organización y en
el ambiente de trabajo, de forma a tornar compatible la planificación y el desarrollo de las actividades de agricultura,
pecuaria, silvicultura, exploración forestal y acuicultura con la seguridad y salud y medio ambiente del trabajo.
Es extremamente prohibida la alimentación manual de la cosechadora, esta acción puede provocar graves
accidentes.
ATENCIÓN SR. PROPIETARIO
PELIGRO
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