- Las emisiones de monóxido de carbono de este artefacto en condiciones normales de
funcionamiento, no superan los 50 ppm (partes por millón), según lo especi cado en la
Resolución 14471 del 14 de Mayo del 2002.
Para el mercado Colombiano debera cumplir los siguientes requisitos.
- La conexión para el suministro de gas de este gasodoméstico es de 3/8 NPT según NTC332.
- Las conexiones exibles a base de elastómeros no deben de quedar en contacto con las partes
calientes del artefacto, ni con los productos de combustión.
- Las conexiones exibles deben instalarse de tal manera que no se presenten estrangulamiento
del ujo normal de gas.
- Las conexiones de gas domésticos deben ser de fácil acceso de tal manera que puedan efectuarse
labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
- Las conexiones exibles no deben estar sometidas a esfuerzos de tracción.
- No está permitido efectuar derivaciones para más de un gasodoméstico; cuando la conexión se
realiza en tubería exible.