El recinto de
gasodoméstico deberá tener volumen
mínimo de 3,4 m por cada kilovatio de
potencia nominal instalado (ver tabla 1).
El cálculo de la potencia nominal instalada,
deberá tener en cuenta la suma de todos los
productos de gas que se encuentran
instalados en ese lugar.
Volumen del recinto
La medición del volumen de recinto, deberá
considerar los cuartos adyacentes que se
comuniquen en forma directa con el recinto
donde están instalados los gasodoméstico a
través de aberturas permanentes de
circulación peatonal o de tamaño comparable
(tales como corredores y pasadizos), los
cuales no disponen de puertas o elementos
que interrumpan la comunicación directa. Si
el cuarto cumple con este requisito, se
considera el lugar como un espacio no
confinado y el artefacto puede ser instalado
sin ningún inconveniente.
Tabla 1: Volumen mínimo del recinto de instalación de los productos de gas (*) Potencia total del
gas= suma de las potencias Nominales de cada quemador. Esta información se encuentra en la
placa de especificaciones de su gasodoméstico.
Si el recinto no cumple con el requisito anterior, el lugar de instalación se considera como
confinado y será indispensable que la ventilación interior se alcance mediante uno de los siguientes
métodos:
Si el aire de ventilación se toma directamente del exterior, se deberán realizar dos aberturas
permanentes en las paredes del cuarto de tal forma que las comuniquen directamente con el
ambiente exterior, cada una de dichas aberturas deberá tener un área mínima de 6 cm por
cada kilovatio de potencia nominal instalado (ver figura 24).
En este caso de ser necesarias, la localización de las aberturas de la ventilación deberá ser la
siguiente: una inferior a máximo 30 cm del suelo y una superior máximo 30cm del techo hacia
a bajo. (ver figura 24).
Ubicación de las aberturas del
recinto cuando el aire de
ventilación se toma directamente
del exterior.
instalación de los
3
Abertura Superior
Abertura Inferior
Potencia
Potencia
total gas(*)
total gas(*)
(MJ/h)
(kW)
6,3
1,75
7,2
2
12,24
3,4
12,6
3,5
14,94
4,15
18,9
5,25
21,24
5,9
25,2
7
26,1
7,25
27,54
7,65
37,44
10,4
38,34
10,65
39,78
11,05
42,84
11,90
Tabla 1.
30 cm
30 cm
Áreas minimas
de cada una de
las aberturas
2
(cm )
5,95
6,8
11,56
11,9
14,11
17,85
20,06
23,8
24,65
26,01
35,36
36,21
37,57
40,46
2
Figura 24.
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