nifestación repentina) o accidente
de tránsito, Ford Assistance enviará
un conductor a efectos de retornar
con el vehículo designado al domici-
lio declarado del beneficiario por el
trayecto más directo y efectuando
las detenciones que dicho conduc-
tor estime correspondientes. Para
proceder al traslado del vehículo
designado será imprescindible la au-
torización previa por escrito del pro-
pietario del mismo a favor de Ford
Assistance.
b. El beneficiario podrá optar por desig-
nar un conductor, que se encuentre
en la República Argentina, quien
tendrá a su cargo conducir el vehí-
culo designado hasta el domicilio
declarado por el titular. En este caso
Ford Assistance se hará cargo única
y exclusivamente de los gastos de
traslado de dicho conductor hasta el
lugar donde se encuentra el vehículo
designado. Dicho traslado se efec-
tuará por el medio de transporte que
Ford Assistance considere más ade-
cuado y a su exclusivo criterio.
c. La prestación de este servicio excluye
todos los gastos que puedan derivar-
se del mismo, como ser peaje, man-
tenimiento y reparación del vehículo,
combustible, gastos personales del
titular, familiares y de acompañan-
tes (hotel, comidas, etc.), durante el
trayecto de regreso, los cuales corre-
rán por cuenta del beneficiario.
2.9. traslado sanitario
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
Motivo: exclusivamente por accidente
automovilístico que involucre al vehícu-
lo designado.
Ford Assistance organizará y tomará a
su cargo los traslados sanitarios hasta
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Ford Assistance
el centro hospitalario más próximo al
lugar del hecho. Si fuera aconsejado el
traslado sanitario de algún beneficiario
a un centro hospitalario de mayor com-
plejidad, Ford Assistance organizará el
mismo y a su exclusivo cargo. Los tras-
lados podrán ser realizados en aviones
sanitarios, de línea, tren o ambulancia,
según la gravedad del caso. Únicamen-
te las exigencias de orden médico son
tomadas en consideración para decidir
la elección del medio de transporte y
el lugar de hospitalización. En todos los
casos el transporte deberá ser previa-
mente autorizado por el Departamento
Médico de Ford Assistance y la central
operativa correspondiente.
2.10. acompañamiento de menores
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
En caso de traslado de menores o dis-
capacitados, en situación de desprotec-
ción a causa de un accidente, se le asig-
nará un acompañante y se le brindará la
asistencia necesaria hasta el regreso a
su domicilio.
2.11. traslado de un familiar
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
En caso de que el beneficiario deba ser
internado a raíz de un accidente, y se en-
cuentre solo en el lugar de hospitaliza-
ción, se proveerá traslado a un familiar
para que lo acompañe, siendo el medio
de transporte a elección de Ford Assis-
tance.
2.12. alojamiento de un familiar
En el caso previsto en el punto anterior,
se tomarán a cargo los gastos de aloja-
miento del familiar en un hotel 3 estre-
llas o similar hasta un máximo de 3 no-
y/o discapacitados