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Seguridad
La seguridad de los refrigeradores corresponde a las reglas reconocidas
de la técnica y de la ley de seguridad de aparatos frigoríficos. No obs-
tante es necesario tener en cuenta las medidas de seguridad siguientes:
Aplicación conforme a la finalidad para la cual fue concebido el
aparato.
• El congelador fue concebido para uso doméstico. Sirve para refrigerar
productos, congelarlos y conservarlos a baja temperatura y también
para hacer cubitos de hielo. El fabricante no responde por daños
ocasionados al aparato frigorífico si éste ha sido usado para otros
fines o manejado incorrectamente.
• Se prohibe por motivos de seguridad reequipar o modificar el conge-
lador.
• Hay que respetar los reglamentos legales vigentes cuando el congela-
dor sea empleado comercialmente o para otros fines diferentes al
refrigeración, congelación y conservación a baja temperatura de pro-
ductos.
Antes de la primera puesta en servicio
• Revisar el congelador por si ocurrieron daños al transportarlo. ¡Jamás
ha de conectarse un aparato frigorífico dañado! Avisar al concesiona-
rio en caso de daños.
• Compruebe que el cable de red no queda aprisionado y dañado por el
lado posterior del aparato. Un cable de red defectuoso se puede
sobrecalentar y producir un incendio.
• No introduzca el enchufe de red nunca en una caja de enchufe floja o
defectuosa. ¡Peligro de electrocución e incendio!
Agente para refrigeradores
En el circuito de refrigeración del aparato frigorífico se encuentra el
agente refrigerante Isobutan (R600a), un gas natural con elevada com-
patibilidad ambiental, que sin embargo es combustible.
• Advertencia - Al transportar y colocar el aparato frigorífico ha de
prestarse atención a que ninguna pieza del circuito refrigerante se
haya dañado.
• Si se dañó alguna pieza del circuito refrigerante es indispensable:
– evitar fuegos y fuentes de inflamación;
– ventilar bien el recinto en donde se halla el aparato frigorífico.
818 41 56-00/1
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