free@home
alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en
que se notifique que el Suministro está disponible para envío,
lo que ocurra antes.
10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la
reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los
elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien
por defectos del material o por defectos de fabricación o de
ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los
talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los
desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas,
etc., originados por la remisión del material defectuoso a los
talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No
obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de
las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en
las instalaciones del Comprador.
10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso
del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de
garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en
el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o
substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación
o substitución.
10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2
consista en una substitución que, por urgencia, deba ser
inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la
devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no
superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva
pieza o elemento. En el caso de no devolución de la
substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.
10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las
reparaciones
efectuadas
por
organización.
10.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos
debidos al desgaste normal por utilización de los equipos.
Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se
considerará asimismo caducada, los daños y defectos
originados por conservación o mantenimiento inadecuados,
almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo,
utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o
presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la
calidad
del
suministro
eléctrico
perturbaciones,...),
modificaciones
Suministro sin aprobación del
realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las
instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier
causa que no sea imputable al Vendedor.
10.7 Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en
caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del
Suministro con asistencia de personal del Vendedor, el
Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si, en
caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.
10.8 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la
presente cláusula, el Vendedor no será responsable, en
ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales
objeto del Suministro por plazo superior a dos años contados
a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 10.1.
11. Limitación de responsabilidad.
La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados,
subcontratistas
y
proveedores
derivadas
del
cumplimiento
obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del
precio básico contractual y no incluirá en ningún caso
perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos,
producción o uso, costes de capital, costes de inactividad,
demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes
de
energía
sustitutiva,
pérdida
incremento de los costes de explotación ni cualesquiera
perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas
de cualquier clase.
La limitación de responsabilidad contenida en la presente
cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en
cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o
incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en
mayor medida la responsabilidad del Vendedor.
12. Limitación de Exportación.
El Comprador reconoce que los productos suministrados por
el
Vendedor
pueden
estar
regulaciones locales o internacionales relativas al control de
exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-
exportar de las autoridades competentes, no se puede vender,
ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos
para cualquier propósito que no sea lo acordado.
El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones
y regulaciones. Los productos suministrados no pueden ser
utilizados ni directa ni indirectamente en conexión con el
diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas
químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de
Manual de Usuario.
personal
ajeno
a
su
(tensión,
frecuencia,
introducidas
en
el
Vendedor, instalaciones
por
las
reclamaciones
o
incumplimiento
de
sus
de
ahorros
previstos,
sujetos
a
provisiones
y
Doc. 2CLX961129N4001
transporte de las mismas. Los suministros no se pueden
utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el
consentimiento previo por escrito del Vendedor.
13.
Derecho
aplicable.
Sumisión
Competencia.
Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas
de acuerdo con, las leyes españolas.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que
pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
14. Seguridad Laboral y Coordinación
14.1 El Comprador será el único responsable de la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable
de (i) la información de los riesgos propios del centro de
trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii)
las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una
situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos
contratos y contratistas que, en su caso, participen en un
determinado proyecto, (iv) las
participación y formación a los trabajadores y, en general, (v)
cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene
en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus
propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además
de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención
que procedan conforme a la normativa interna del Vendedor.
No obstante, en caso de que las del Comprador fuesen más
exigentes, se cumplirán estas últimas.
14.2 El Vendedor está facultado para llevar a cabo la
paralización de la ejecución de los servicios de acuerdo con el
artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del
personal no está garantizada, gozando de una extensión de
plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y
siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o
daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos
de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas,
etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas
en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
15. Fuerza Mayor
15.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o
parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de
la/s
obligación/es
afectada/s
responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea
razonablemente necesario según las circunstancias.
15.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o
circunstancia más allá del control razonable del Vendedor,
incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores,
transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros,
fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales,
inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos
laborales,
paros
de
personal
subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones
de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas
accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y
demás causas de fuerza mayor contempladas en la
legislación vigente afectando directa o indirectamente las
actividades del Vendedor
15.3 Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor
lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible,
expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente
comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el
que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por
razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza
mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable
del plazo de entrega.
15.4 Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración
superior a tres (3) meses, las Partes se consultarán para tratar
de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias,
teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si no
pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes 30
días, el Vendedor podrá dar por resuelto el pedido, sin
responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al
Comprador.
16. Confidencialidad
Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los
documentos, datos, materiales e información proporcionada
por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni
usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y
desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente
por escrito el consentimiento de la otra Parte.
Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el
nombre del Comprador y los datos básicos del Suministro
como parte de sus referencias comerciales.
a
Jurisdicción
y
funciones de consulta,
quedará
suspendido,
sin
del
Vendedor
o
sus
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