CAJA ELECTRÓNICA DE MANDO Y CONTROL PARA QUEMADORES DE GAS LFL
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t2', t3', t4':
Estos intervalos valen sólo para las cajas de control del quemador serie 01, es decir para la LFL 1.335, LFL 1.635, LFL 1.638.
En cambio no valen para los tipos de la serie 02 ya que necesitan un accionamiento simultáneo de las levas X y VIII.
Funcionamiento
Los esquemas indicados arriba ilustran el circuito de conexión y el programa de control del mecanismo secuenciador.
A
Asenso al arranque mediante el termostato o el presostato "R" de la instalación
A-B
Programa de arranque
B-C
Funcionamiento normal del quemador (en base a los mandos de control del regulador de potencia "LR"
C
Parada controlada mediante "R"
C-D
Retorno del programador a la posición de arranque "A", post-ventilación.
Durante los períodos de inactividad del quemador, sólo las salidas de control 11 y 12 están bajo tensión y la clapeta del aire
está en la posición CERRADO, determinada por el final de carrera "z" del servomotor de la clapeta del aire. Durante la prueba
de la sonda y de falsa llama, el circuito de supervisión de la llama también está bajo tensión (bornes 22/23 y 22/24).
Normas de seguridad
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Asociándolo con la utilización de la QRA..., la puesta a tierra del borne 22 es obligatoria
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El cableado eléctrico tiene que ser conforme a las normas nacionales y locales vigentes
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¡LFL1... es una caja de control de seguridad y está prohibido abrirla, manipularla o modificarla!
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¡La caja de control LFL1... tiene que estar completamente aislada de la red antes de efectuar cualquier operación sobre la mi-
sma!
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¡Controlar todas las funciones de seguridad antes de accionar la unidad o tras haber sustituido un fusible cualquiera!
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¡Preparar una protección contra las sacudidas eléctricas en la unidad y en todas las conexiones eléctricas mediante un montaje
adecuado!
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Durante el funcionamiento y las operaciones de mantenimiento evitar que se infiltre agua de condensación en el aparato de mando
y control
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Las emisiones electromagnéticas tienen que ser controladas en la práctica
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N° 451
Rev. 07/1996
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