Información reglamentaria y de servicio
Información de conformidad
En esta sección se tratan todos los requisitos y declaraciones relacionados con
las normativas. Las aplicaciones correspondientes confirmadas se referirán a las
etiquetas de la placa de identificación y al marcado correspondiente de la unidad.
Declaración de cumplimiento de las normas FCC
Este dispositivo cumple el Apartado 15 de las normas FCC. El funcionamiento
está sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) este dispositivo no deberá
causar interferencias perjudiciales y (2) este dispositivo deberá aceptar cualquier
interferencia que reciba, incluidas interferencias que puedan causar un
funcionamiento no deseado. Este equipo se ha probado y se ha demostrado que
cumple los límites de un dispositivo digital de Clase B, de acuerdo con el Apartado
15 de la normativa FCC.
Estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra
las interferencias perjudiciales en una instalación residencial. Este equipo genera,
utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza
conforme a las instrucciones, puede causar interferencias perjudiciales para las
comunicaciones de radio. Sin embargo, no se puede garantizar que la interferencia
no ocurrirá en una instalación en particular. En el caso de que el equipo causara
interferencias perjudiciales para la recepción de radio o TV, lo que puede
determinarse encendiendo y apagando dicho equipo, se sugiere que el usuario lleve
a cabo una o varias de las siguientes medidas para corregir dichas interferencias:
• Reorientar o reubicar la antena receptora.
• Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
• Conectar el equipo a una toma de corriente de un circuito diferente al que está
conectado el receptor.
• Si es necesario, consultar al proveedor o a un técnico especialista en radio/
televisión.
Las antenas utilizadas por este transmisor no deben ubicarse ni trabajar junto con
ninguna otra antena o transmisor.
El dispositivo se ha probado y cumple los estándares y procedimientos de
medición especificados en el Título 47, Apartado 15, Suplemento C del Código de
Regulaciones Federales (CFR) de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).
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