9. Normas de garantía
La garantía se inicia en el momen-
to de la adquisición de la silla. La
duración de la garantía coincide
con el periodo de garantía legal
del país del usuario correspon-
diente a la venta de asientos de
niños. El contenido de la garantía
comprende subsanación, sumi-
nistro de piezas de repuesto o
disminución a elección del fabri-
cante.
La garantía sólo se refiere al primer
usuario.
En caso de fallo, los derechos de
la garantía sólo se contemplan
cuando el defecto se comunica de
inmediato al comercio especilizado
nada más acontecer por primera
vez.
Si el comercio especializado no
puede solucionar el problema, el
artículo será enviado al fabricante
con una descripción exacta de la
reclamación, así como el justifi-
cante oficial de compra con la
fecha de la adquisición.
El fabricante no asume ninguna
responsabilidad por artículos que
no hayan sido suministrados por
él.
0207-02
La garantía deja de estar en vigor
cuando:
– el artículo ha sido modificado.
– el artículo no es llevado al distri-
buidor junto con el justificante
de compra en un plazo de 14
días después de la aparición
del fallo.
– el defecto ha aparecido a con-
secuencia de un manejo o man-
tenimiento inadecuados, o por
otras causas imputables al usu-
ario, especialmente también
cuando no se hayan tenido en
cuenta las instrucciones de uso.
– hayan sido llevadas a cabo re-
paraciones por terceros.
– el defecto haya surgido a causa
de un accidente.
– el número de serie esté dañado
o se haya quitado.
No están cubiertas por la garantía
las modificaciones y deterioros del
artículo que se hayan ocasionado
por el uso conforme a lo convenido
(desgaste).
La garantía no se prolonga por
servicios del fabricante cubiertos
por la misma.
10. Observaciones generales
1. Este es un dispositivo "universal"
de retención de niños. Está homo-
logado según la normativa CEE
44, serie de modificaciones 04,
para su uso generalizado en vehí-
culos y se adapta a la mayoría de
los asientos de vehículo turismo,
pero no a todos ellos.
2. Se puede esperar un montaje sin
complicaciones del dispositivo,
siempre que el fabricante del
vehículo haga constar en el ma-
nual de instrucciones del mismo,
que el vehículo es apto para el
montaje de un dispositivo
"universal" de retención para niños
del grupo de edades correspon-
diente.
3. Este dispositivo de retención ha
sido clasificado como "universal"
cumpliendo requisitos más estric-
tos que las versiones anteriores,
que no poseen esta denominación.
4. En caso de duda, se pueden reali-
zar consultas acerca del dispositivo
de retención para niños tanto al
fabricante como al establecimiento
especializado.
5. Sólo apto para automóviles con
cinturón de seguridad de tres
puntos, que hayan sido verificados
y homologados según la normativa