Equipo Eléctrico; Operación; Arranque Del Transportador; Mantenimiento - HYTROL TA Manual De Instalación Y Mantenimiento

Tabla de contenido

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• Equipo Eléctrico
¡ADVERTEnCIA!
los controles eléctricos deben ser conectados e instalados por un electricista califica-
do. la información sobre las conexiones del motor y los controles será proporcionada
por el fabricante del equipo.
CONTROLES
Código eléctrico: todos los controles del motor y las conexiones deben
ajustarse al Código nacional de electricidad ("national electrical Code")
(artículo 670 u otros artículos aplicables) como fue publicado por
la asociación nacional de protección contra Incendios ("national Fire
protection association") y aprobado por el Instituto de estándares americanos
("american standards Institute, Inc.")
ESTACIONES DE CONTROL
A) las estaciones de control deberán estar arregladas y ubicadas en lugares
donde el funcionamiento del equipo sea visible y deberán estar claramente
marcadas o señalizadas para indicar la función controlada.
B) Un transportador que pueda causar lesiones cuando es puesto en marcha,
no deberá ponerse en funcionamiento hasta que los trabajadores en el área
sean alertados por una señal o por una persona designada.
Cuando un transportador pueda causar lesiones al arrancar y es
automáticamente controlado, o tiene que ser controlado desde una ubi-
cación lejana, se deberá proporcionar un dispositivo sonoro el cual pueda
ser escuchado claramente en todos los puntos a lo largo del transportador
donde el personal pueda estar presente. el dispositivo de advertencia deberá
ser activado por el dispositivo de arranque del transportador y deberá con-
tinuar sonando por un determinado periodo de tiempo previo al arranque del
transportador. Una luz intermitente o una advertencia visual similar puede ser
utilizada con o en lugar del dispositivo sonoro si es más efectivo de acuerdo
a las circunstancias.
Cuando el funcionamiento del sistema pueda ser seriamente obstruido
o adversamente afectado por el tiempo de retardo requerido, o cuando el
intento de advertencia pueda ser mal interpretado (ej., un área de trabajo con
diversas líneas de transportadores y los dispositivos de advertencia relacio-
nados), advertencias claras, concisas y legibles deben ser proporcionadas.
las advertencias deben indicar que los transportadores y los equipos relacio-
nados pueden ser puestos en marcha en cualquier momento, que existe un
peligro y que el personal debe mantenerse alejado. estas advertencias deben
ser proporcionadas a lo largo del transportador en áreas que no sean prote-
gidas por la posición o la ubicación.
C) los transportadores controlados automáticamente y desde estaciones
lejanas y los transportadores donde las estaciones de funcionamiento no
estén controladas por una persona o estén más allá del alcance de la voz
y del contacto visual de las áreas de conducción, áreas de carga, puntos
de transferencia y otros sitios potencialmente peligrosos localizados en la
trayectoria del transportador que no tenga protección por posición, ubicación
o guardas, deberán ser equipados con interruptores de parada de emergen-
cia, cordones de parada de emergencia, interruptores de límite o dispositivos
similares para paradas de emergencia.
todos estos dispositivos de parada de emergencia deberán ser fácil-
mente identificables en las cercanías inmediatas a estos puntos potencial-
mente peligrosos, a no ser que estén protegidos dada su ubicación, posición
o protegidos con guardas. no se requieren los dispositivos de parada de
emergencia donde el diseño, el funcionamiento y la operación de tales trans-
portadores no represente un claro peligro para el personal.
el dispositivo de parada de emergencia debe actuar directamente en
el control del transportador concerniente y no debe depender de la parada
de cualquier otro equipo. los dispositivos de parada de emergencia deben
ser instalados de tal forma que no puedan ser anulados desde otras locali-
dades.
D) los controles, los actuadores inactivos o no usados y los cables, deberán
ser removidos de las estaciones de control y de los tableros de mando, junto
con los diagramas, indicadores, etiquetas de control y otros materiales obso-
letos, los cuales pueden confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la conexión de dispositi-
vos eléctricos, deben estar dispuestos para operar en una manera de "auto-
protección"; es decir, si se presenta una pérdida de corriente o una falla en el
mismo dispositivo, esto no debe representar ningún peligro.
B) paradas de emergencia y reactivadores. los controles del transportador
deberán estar dispuestos de tal manera que en caso de una parada de emer-
gencia, se requiera un activador o arrancador manual en la ubicación donde
la parada de emergencia se presenta para poder reanudar la operación del
transportador o transportadores y equipo asociado.
C) antes de volver a poner en marcha un transportador que haya sido
detenido por una emergencia, debe revisarse y determinar la causa de la
parada. el dispositivo de arranque deberá ser bloqueado antes de intentar
corregir o remover la causa que originó la parada, a no ser que la operación
del transportador sea necesaria para determinar la causa o para solucionar
el problema.
refiérase a ansI z244.1-1982, "american national standard for personnel
protection" - lockout/tagout of energy sources - minimum safety
requirements and OsHa standard number 29 CFr 1910.147 "the Control
of Hazardous energy (lockout/tagout)."
OPERACIÓn

Arranque del Transportador

antes de poner en marcha el transportador, revise si hay objetos ajenos que
puedan haber sido dejados dentro del transportador durante la instalación.
estos objetos pueden causar serios daños durante el arranque.
después de poner en marcha el transportador y que esté operando, revise
los motores, reductores y partes en movimiento para estar seguro de que
están trabajando libremente.
debido a la cantidad de partes en movimiento del transportador, todo el per-
sonal en el área necesita ser advertido de que el transportador está a punto de
ponerse en marcha.

MAnTEnIMIEnTO

Lubricación
la
cadena
motriz
ha
mediante
un
proceso
gura
una
lubricación
tes. sin embargo, una lubricación apropiada y continua extenderá su vida útil
considerablemente.
la lubricación de la cadena motriz cumple varios propósitos:
• Proteger contra el desgaste de la unión de pines de la cadena
• lubricar las superficies de contacto entre la cadena y la catarina
• Prevenir la oxidación o corrosión.
en operaciones bajo condiciones ambientales normales, lubrique cada 2080
horas de operación o cada 6 meses, lo que ocurra primero. lubrique con
un lubricante basado en petroleo no-detergente de buen grado o sintético
(ej. shell rotella o mobil 1) . para mejores resultados, siempre utilice una
brocha para lubricar la cadena generosamente. la viscosidad apropiada
del lubricante afecta enormente el fluido del mismo hacia las áreas internas
de la cadena. refiérase a la siguiente tabla para consultar la viscosidad de
lubricante adecuada para su aplicación.
el requerimiento de lubricación de la cadena motriz se vé afectado consid-
erablemente por las condiciones de operación. en condiciones difíciles tales
como: ambientes húmedos, ambientes con polvo, velocidades excesivas,
o temperaturas elevadas, se recomienda lubricar la cadena con más fre-
cuencia. lo apropiado sería que bajo estas condiciones se establezca un
programa de lubricación específico para su aplicación. este programa podrá
llevarse a cabo inspeccionando la lubricacion suficiente de la cadena motriz
en intervalos regulares de tiempo. Una vez se ha determinado el intervalo
en el cual la cadena no se encuentra suficientemente lubricada, lubríquela y
programe los siguientes intervalos de acuerdo al intervalo anterior.
temperatura ambiente
(grados Fº) (grados Cº)
20-40
-01 -04
40-100
04-38
100-120
38-49
20
¡preCaUCIOn!
sido
pre-lubricada
por
el
de
sumersión
caliente
total
de
todos
sus
SAE
ISO
20
46 or 68
30
100
40
150
fabricante
que
ase-
componen-

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