Garantía del producto y mantenimiento
correspondiente si este fuera posterior a la factura de compra. Durante
los primeros seis meses se supone que las faltas de conformidad existían
en el momento de la venta y durante el período restante, el consumidor
las deberá probar.El consumidor deberá informar al vendedor del pro-
ducto de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que
tuvo conocimiento de ella.
4.4 Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga
excesiva dirigirse frente al vendedor del producto por la falta de confor-
midad de los bienes con el contrato de venta, podrá reclamar directa-
mente a ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U., con el fin de obtener la
sustitución o reparación del bien.
4.5 Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor
podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto salvo
que una de esas opciones resulte imposible o desproporcionada. Se
considera desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga
al vendedor costes que en comparación con la otra forma de sanea-
miento no sean razonables.
4.6 Procederá la rebaja del precio o la resolución del contrato, a elección
del consumidor, cuando éste no pueda exigir la reparación o la sustitu-
ción, o si éstas no se hubieran efectuado en un plazo razonable o sin
mayores inconvenientes para el consumidor. No procederá la resolución
cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
4.7 La reparación y la sustitución se ajustará a las siguientes reglas:
a).- Ser gratuitas (comprendiendo, especialmente, gastos de envío y
coste de mano de obra y materiales) y llevarse a cabo en un plazo razo-
nable y sin inconvenientes para el consumidor.
b).- La reparación suspende el cómputo del plazo legal para reclamar la
falta de conformidad desde que el producto es entregado hasta que se le
devuelve reparado al consumidor. Durante los 6 meses posteriores a la
entrega del producto reparado, ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. res-
ponde de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
c).- La sustitución suspende el cómputo del plazo legal para reclamar la
falta de conformidad desde que se ejerció la opción de sustitución hasta
la entrega del nuevo producto. Al producto sustituido se te aplica, en
todo caso, la presunción de que las faltas de conformidad que se mani-
fiesten en los seis meses posteriores a su entrega ya existían cuando el
producto se entregó. Fdo.- ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U.
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