Disposiciones Legales Para El Montaje; Directivas Para El Montaje En El Vehículo; Campo De Aplicación; Emplazamiento De La Calefacción - Spheros Thermo S 160 Instrucciones De Montaje

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Disposiciones legales para el montaje

1.1.
Disposiciones legales para el montaje
Para los calefactores existen homologaciones de tipo según las directri-
ces de la CEE R10 (CEM):
R122 (calefacción) Nr. 00 0208 para Thermo S 160
Para el montaje debe cumplirse, en primer lugar, con las disposiciones
del apéndice 7 de la directriz R122 CEE.
INDICACIÓN:
Las disposiciones de estas directrices son vinculantes en el ámbito de
aplicación de la CEE y también deben cumplirse en países en los que
no haya reglamentaciones especiales.
(Extracto de la directriz R122 CEE - Anexo 7)
4 El calefactor debe llevar una etiqueta de datos de fábrica con el
nombre del fabricante, el número de modelo y la denominación del mo-
delo y la potencia nominal en kilowatts. Además, debe estar
especificada la clase de combustible y eventualmente la tensión de ser-
vicio como así también la presión de gas.
7.1 Un avisador luminoso de control claramente visible ubicado en el
campo visual del operario debe indicar si el calefactor está apagado o
encendido.
Nr. 03 5266 y
Nr. 00 0226 para Thermo S 230
Nr. 00 0227 para Thermo S 300
Nr. 00 0228 para Thermo S 350
Nr. 00 0225 para Thermo S 400
Disposiciones legales para el montaje
(Extracto de la directiva R122 CEE – Parte I)
5.3 Directivas para el montaje en el vehículo
5.3.1 Campo de aplicación
5.3.1.1 Conforme al apartado 5.3.1.2, los calefactores de combustión
deben montarse según las reglamentaciones del apartado 5.3.
5.3.1.2 En el caso de vehículos de la categoría O con calefactores
alimentados con combustible líquido, se supone que responden a las
reglamentaciones del apartado 5.3.
5.3.2 Emplazamiento de la calefacción
5.3.2.1 Las partes de la carrocería y demás componentes en las
cercanías del calefactor deben estar protegidas contra el calentamiento
excesivo y de la posible contaminación causada por el combustible o el
aceite.
5.3.2.2 El calefactor de combustión no debe suponer riesgo de incendio
tampoco en caso de sobrecalentamiento. Esta reglamentación se con-
sidera cumplida si durante el montaje se ha mantenido la corres-
pondiente distancia respecto de todas las piezas y se ha ventilado
suficientemente o se han empleado materiales resistentes al fuego o
pantallas térmicas.
5.3.2.3 En el caso de vehículos de las clases M
combustión no debe hallarse en la cabina. Sin embargo, se permite su
colocación en la cabina si se encuentra dentro de una carcasa con un
eficiente aislamiento, la cual también debe cumplir con las directivas del
apartado
5.3.2.4 La etiqueta mencionada en el apéndice 7, apartado 4, o bien un
duplicado, debe estar colocada/o de tal forma que siga siendo fácilmen-
te legible una vez que se haya instalado el calefactor en el vehículo.
5.3.2.5 Debe elegirse el lugar de colocación del calefactor de manera
de reducir todo lo posible el peligro de lesiones para las personas y de
daño para los objetos personales.
y M
, el calefactor de
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