Advertencia para los distribuidores de audífonos
Un distribuidor de audífonos debe aconsejar a un futuro
usuario de audífono que consulte rápidamente con un
médico colegiado (preferiblemente un audiólogo) antes de
distribuir un audífono si el distribuidor decide a mediante la
investigación, observación precisa o revisión de cualquier otro
dato relativo al futuro usuario, que este cumple con alguna de
las siguientes condiciones:
(i)
Malformación congénita o traumática visible del oído.
(ii) Antecedentes de drenaje activo del oído en los 90 días
anteriores.
(iii) Antecedentes de pérdida auditiva repentina o de rápida
progresión en los últimos 90 días.
(iv) Mareos agudos o crónicos.
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(v) Pérdida auditiva unilateral de desarrollo repentino
o reciente en los 90 días anteriores.
(vi) Espacio audiométrico entre el aire y el hueso igual
o mayor a 15 decibelios a 500 Hz, 1000 Hz, y 2000 Hz.
(vii) Signos visibles de acumulación significativa de cerumen
o de un cuerpo extraño en el conducto auditivo.
(viii) Dolor o malestar en el oído. Debe tener especial cuidado
a la hora de escoger y adaptar un audífono cuyo nivel de
presión sonora máximo supere los 132 decibelios ya que
podría haber riesgo de alterar la audición restante del
usuario del audífono. (Esta condición solo es necesaria
para aquellos audífonos que tienen una capacidad de
presión sonora máxima mayor a 132 decibelios [dB]).
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