IV. LEGISLACIÓN VIGENTE
La micromovilidad en el mundo está desembarcando y las normativas se están
de niendo en muchos lugares. En países como Estados Unidos, por ejemplo, para
poder alquilar un VMP, en la Aplicación tenés que incorporar tu licencia de conducir.
En ciudades de España, se pueden compartir el carril central o exclusivo para el
transporte público, mientras se discuten otros aspectos referidos a velocidades,
seguros, etc.. Aquí, en Argentina actualmente solamente la Ley 61641 de la Ciudad
de Buenos Aires contempla una normativa para los "Dispositivos de movilidad
personal", que lo asemeja a una bicicleta o ciclo rodado desde lo normativo, por lo
que tiene similares derechos y obligaciones.
En resumen podemos mencionar que:
-Donde exista red de ciclovías protegidas, hay obligación de utilizarlas. La red de
ciclovías muchas veces interconecta universidades, escuelas, hospitales, centros de
recreación, espacios verdes, etc.). Muchas veces conectan con otros medios de
transporte y la diferencia entre ciclovía y bicisenda radica en si está fuera de la
calzada o sobre ella dividida, segregada de alguna manera.
Bicisenda:
Sector señalizado y acondicionado especialmente en veredas y espacios verdes para
la circulación de bicicletas y dispositivos de movilidad personal (Monopatín-Bici
Eléctrica).
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Ciclovía
Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación física o demarca-
ción horizontal para la circulación exclusiva de bicicletas y dispositivos de movilidad
personal para resguardarlos del tránsito vehicular.
Además:
-Si no existen carriles exclusivos para ciclo rodados debemos circular por la derecha.
-Está terminantemente prohibida la circulación por las aceras/veredas.
-Debe tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.
-Una base de apoyo para los pies..
-Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito
mediano.
-Elementos re ectantes para una adecuada visibilidad.
-Disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.
-No circular en contramano.
-Deberán trasladar sólo a un conductor.
-Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.
-No pueden circular monopatines con motor a combustión.
-La velocidad máxima de circulación es de 25 km/h.
-No se puede circular sin utilizar casco.
-En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad perso-
nal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/car-
gador.
-La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis
(16) años.
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