Las indicaciones incluidas en este capítulo se refieren explícitamente a la normativa italiana de instalación
UNI 10683. En cualquier caso, respete siempre las normativas vigentes en el país de instalación.
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MONTAJE
6.1
PREMISA
La instalación de la instalación térmica (generador + aporte de aire comburente + sistema de evacuación de los
productos de la combustión + eventual instalación hidráulica/aeráulica) debe efectuarse cumpliendo con las leyes
y normas vigentes (*) y debe ser ejecutada por un técnico habilitado, que deberá entregar una declaración de con-
formidad del sistema al responsable de la instalación y que se asumirá toda la responsabilidad relativa a la instala-
ción final y al consiguiente buen funcionamiento del producto.
La empresa fabricante declina toda responsabilidad en caso de instalaciones no conformes a las leyes vigentes y uso inadecuado
del aparato.
En especial, deberá asegurarse de que:
• El ambiente sea idóneo a la instalación del aparato (capacidad de carga del suelo, presencia o posibilidad de realizar una instalación
eléctrica/hidráulica/aeráulica adecuada cuando esté previsto, volumetría compatible con las características del aparato, etc.).
• El equipo esté conectado a un sistema de evacuación de los humos dimensionado correctamente según la EN 13384-1, que sea
resistente al fuego del hollín y que respete las distancias exigidas para los materiales combustibles, que figura en los datos de
la placa.
• Haya un aporte adecuado de aire comburente al servicio del aparato.
• Otros equipos de combustión o dispositivos de aspiración instalados no pongan en depresión el local donde está instalado el
producto, con más de 4 Pa con respecto al exterior (solo para instalaciones estancas se permite un máximo de 15 Pa de depre-
sión ambiente).
(*) La norma nacional de referencia para la instalación de los equipos domésticos es la UNI 10683 (IT) - DTU NF 24.1 (FR) - DIN 18896
(DE) - NBN B 61-002 (BE) - Real Decreto 1027/2007 (ES) - Paesi Bassi (NL) Bouwbesluit - Danmark (DK) BEK n° 541 del 27/04/2020.
Se exige respetar las distancias de seguridad del equipo con respecto a los materiales combustibles, para evitar
graves daños a la salud de las personas y a la integridad de la vivienda.
La instalación del aparato debe garantizar un fácil acceso para el mantenimiento del mismo, de los canales de humos y de la
chimenea.
Mantenga siempre una distancia y una protección adecuadas a fin de evitar que el producto entre en contacto con el agua.
Se prohíbe la instalación de la estufa en locales con peligro de incendio.
Excepto en las instalaciones estancas, además queda prohibido que existan en el mismo local o en locales anexos,
aparatos con combustible líquido que funcionan sin interrupción o de forma discontinua, que toman el aire com-
burente del local en el que están instalados, o aparatos a gas de tipo B, destinados a calentar con o sin producción
de agua caliente sanitaria.
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VERA7 - INDIGO EVO 7 - VERA7 UP - CRISTAL 7UP
LEYENDA
Fig. 12
U
Aislante
V
Eventual aumento de diámetro
I
Tapón de inspección
S
Compuerta de inspección
P
Toma de aire
T
Empalme en t con tapón de inspección
A
Distancia del material combustible (placa del canal de humos)
B
Máximo 4 m
C
Mínimo 3° inclinación
D
Distancia de material combustible (placa del aparato)
E
Zona de reflujo
F
Canalización de aire