ES
1.25.3 Acceso a la información necesaria
○ El explotador debe poner las instruccio-
nes necesarias para cada actividad a dis-
posición de los responsables de la opera-
ción, el mantenimiento y la reparación.
○ Además ha de asegurar que las personas
correspondientes hayan leído y entendido
las instrucciones necesarias.
○ Lo mismo se aplica a todas las hojas de
datos de seguridad pertinentes, las ins-
trucciones operacionales, las normas de
prevención de accidentes, así como a las
instrucciones de los proveedores de equi-
pos y piezas que se han adquirido.
○ Dependiendo de la organización operati-
va, las instrucciones pertinentes también
deben ponerse a disposición, en su caso,
de otras personas o departamentos.
951-180-073-ES
Versión 07
1.25.4 Deber de instrucción y de cualificación
○ El explotador establece claramente las
competencias del personal en los ámbitos
de operación, montaje y reparación. El
explotador está obligado a instruir, antes
del primer uso, a todas las personas au-
torizadas para la utilización en el respec-
tivo ámbito de acción y de responsabili-
dad mediante ejercicios prácticos sobre la
correcta manipulación de la máquina.
La instrucción debe comprender, como míni-
mo, los elementos siguientes:
○ Clasificación por zonas
○ Extensión y límites del ámbito de acción
y de responsabilidad de cada grupo de
personas
○ Comportamiento seguro y en caso de
emergencia
○ Prevención de peligros mientras se ma-
neja el producto y la máquina superior
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1. Indicaciones de seguridad
○ Significado de las indicaciones y las eti-
quetas de advertencia
○ Manipulación de los materiales operati-
vos y los detergentes
○ En su caso, uso y control del equipo de
protección individual
Esta instrucción debe quedar documentada
y repetirse con regularidad. El personal
nuevo solo puede utilizar la máquina bajo
la supervisión y la dirección de personal
experimentado.