Garantía del producto y mantenimiento
4.12 Los siguientes servicios de urgencia no están incluidos en la prestación de garantía:
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Servicios a domicilio de urgencia en el día y hasta las 22 horas en días laborables. Orientado principalmente a esta-
blecimientos públicos y también al particular, que no desean esperar un mínimo de 24 / 48 horas en recibir el ser-
vicio.
Servicio de fines de semana y festivos
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Por tratarse de servicios urgente no incluidos en la cobertura de la garantía y que, por tanto, tienen coste adicional,
se realizarán exclusivamente a petición del usuario. En el supuesto de que Ud. requiera este tipo de servicios, deberá
abonar junto al coste normal de la intervención, el suplemento fijo marcado. Existe a su disposición Tarifa Oficial del
fabricante donde se regulan los precios por desplazamiento, mano de obra y piezas, así como el suplemento fijo que
se sumará al servicio especial.
Los servicios especiales realizados en productos con menos de 24 meses desde el inicio de la garantía, sólo abonarán
el suplemento fijo.
Consulte con nuestro centro de atención al cliente la posibilidad de utilizar este servicio a domicilio. La disponibilidad
del mismo varía según la zona y época del año.
5. Derechos que la ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el contrato:
5.1 ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. responde ante el consumidor de cualquier falta de conformidad con el contrato de
venta que exista en el momento de la entrega del producto.
El producto es conforme al contrato siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:
a).- Si se ajusta a la descripción realizada por ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. y posee las cualidades presentadas por
éste en forma de muestra o modelo.
b).- Si es apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c).- Si es apto para cualquier uso especial cuando requerido ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. por el consumidor al
efecto, aquel haya admitido que el producto es apto para el uso especial.
d).- Si presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda funda-
mentadamente esperar.
5.2 La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equipara a la falta de conformidad
del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de venta y la realice ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. o se haga
bajo su responsabilidad o, cuando realizada por el consumidor, la instalación defectuosa se deba a un error en las
instrucciones de instalación.
5.3 ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del
producto y sean manifestadas por el consumidor, durante el plazo de dos años contados desde el momento de la
entrega.
Se considera la fecha de entrega, la que figure en la factura o en el ticket de compra o en el albarán de entrega corres-
pondiente si este fuera posterior a la factura de compra. Durante los primeros seis meses se supone que las faltas de
conformidad existían en el momento de la venta y durante el período restante, el consumidor las deberá probar.
El consumidor deberá informar al vendedor del producto de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde
que tuvo conocimiento de ella.
5.4 Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor del pro-
ducto por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de venta, podrá reclamar directamente a ROBERT
BOSCH ESPAÑA, S.A., con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
5.5 Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la susti-
tución del producto salvo que una de esas opciones resulte imposible o desproporcionada. Se considera despropor-
cionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que en comparación con la otra forma de
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6 720 607 593 (2008/01)