3. Consideraciones de aireación y ventilación
• El recinto en que se coloque este
artefacto debe cumplir con los requisi-
tos de ventilación establecidos para
dicho efecto en el National Fire Protecc-
tion Association, NFPA 54. National Fuel
Gas Code, de los Estados Unidos de
Norteamérica. (Mercado Ecuatoriano).
• No instale su horno en baños, cuartos,
duchas, sótanos, dormitorios o lugares
cuyo nivel permita la acumulación de
una mezcla explosiva de gas-aire.
• Asegurar una correcta ventilación en la
zona donde será ubicado el artefacto
para que exista una buena combustión,
de no ser así, ésta será incompleta y
aumentará la producción de monóxido
de carbono.
• Se debe tener un área de ventilación
necesaria para renovar el aire consumi-
do en la combustión de su(s) gasodo-
méstico(s) y para diluir los gases de la
combustión, con el fin de bajar el
contenido de monóxido de carbono.
• En toda construcción, el recinto en el
cual se ha de ubicar el o los gasodomés-
ticos, debe poseer un espaciocuyo
volumen sea mayor o igual a 3.4m
cada kilovatio (3.6MJ/h) de potencia
nominal agregada o conjunta de todos
los artefactos de gas en ese recinto.
• En caso de que no se cumpla con esa
condición, el recinto deberá ser dotado
con dos aberturas permanentes que
garanticen la aireación necesaria según
el caso: la superior debe comenzar a
una distancia no menor de 180 cm del
piso y la inferior a una no mayor de 30
cm. Del suelo. En lo posible evitar que
queden sobre el mismo eje vertical. Las
dimensiones lineales de estas aberturas
no deben ser inferiores a 8 cm.
• La abertura superior sirve para desalojar
el aire viciado y la inferior para la aspira-
ción del aire de combustión, renovación
y dilución. Para definir el tamaño de las
rejillas se debe tener en cuenta la posición
de estas con respecto a la atmósfera
exterior y las características de los
artefactos que se van a instalar. Si
existen otros artefactos de gas dentro del
local, se deben sumar las capacidades
caloríficas, (ver datos en placas de identi-
ficación de los artefactos) de todos, de
acuerdo con lo siguientes casos:
a) Cuando las rejillas comunican directa-
mente con la atmósfera exterior o
mediante conductos verticales, cada
rejilla deberá tener un área libre para la
aireación de 6 cm2 por cada kilovatio
(3,6 MJ/h) de potencia nominal agrega-
da o conjunta de todos los artefactos a
gas instalados en el espacio confinado.
b) Cuando las rejillas comunican con otro
espacio en el interior del edificio en el
mismo piso y la aireación se logra por
por
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arrastre, cada rejilla deberá tener un
área libre mínima de entre 645 cm2 ó
22 cm2 por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de
potencia nominal agregada o conjunta
de todos los artefactos de gas instalados
en el espacio confinado. Cuando las
rejillas comunican con espacios en
diferentes pisos, cada rejilla deberá
tener un área mínima igual a 44 cm2
por cada kilovatio de potencia nominal
agregada o conjunta de todos los
artefactos a gas.
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