6.3 Precauciones sobre el brillo alto
Zona de restricción (RZ) según la HD (Distancia de riesgo).
La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el
capítulo siguiente "HD en función de la relación de tiro (TR) de la lente", página 8.
Con el fin de proteger a los usuarios finales no preparados (como espectadores del cine), la instalación debe
cumplir con los requisitos de instalación siguientes: los operadores deben controlar el acceso al haz dentro de
la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que evite que los ojos de los espectadores se
encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no deberán permitirse
en ningún punto a una distancia inferior a 2 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma
que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1 metro (SH) en
una separación lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En lugares
que no son cines, donde es razonablemente previsible una conducta desenfrenada, la altura mínima de
separación debe ser mayor o igual a 3,0 metros para evitar la posible exposición, por ejemplo, por persona
que se sienta en los hombros de otro individuo, dentro de la HD.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015
sección 6.6.5.
El usario final debe entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia de riesgo
como se indica en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, las barreras, el
sistema de detección y otras medidas de control aplicables deben evitar el acceso peligroso del ojo a la
radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde
puede haber personas deben estar colocados de acuerdo con los parámetros "de instalación del proyector
establecidos", comportando una HD que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se
encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En lugares que no son cines, donde es
razonablemente previsible una conducta desenfrenada, la altura mínima de separación debe ser mayor o
igual a 3,0 metros para evitar la posible exposición, por ejemplo, por persona que se sienta en los hombros de
otro individuo, dentro de la HD. Por ejemplo, una altura de separación suficientemente grande puede lograrse
montando el proyector de imagen en el techo a través del uso de barreras físicas.
Para las aplicaciones instaladas en el mercado estadounidense, los límites anteriores para entornos similares
al cine no se aplican. La altura de separación mínima relevante es de 2,5 m (8,2 pies) según el FDA CDRH.
Los entornos que no son similares al cine requieren una altura de separación de 2,5 metros (8,2 pies) y 1,0
metros (3,3 pies) de anchura de separación para áreas en las que se espera el comportamiento restringido.
El resto de áreas requiere una altura de separación de 3,0 metros (9,9 pies).
RA
TH
PR
SH
RZ
(A) SIDE VIEW
Imagen 6-1
A
Vista lateral
B
Vista superior
RA
Área restringida
PR
Proyector
SH
(B) TOP VIEW
TH
RZ
SH
SWAncho de la separación
Seguridad de grupo de riesgo 3
TH
RZ
SW
RA
PR
SW
Cine
Zona restringida en el cine
Altura de la separación
SW
SW
601–0446ES /05
Loki
51