El Trabajo Con La Carretilla; Normas De Seguridad Para La Circulación - Jungheinrich ETM 214 Manual De Instrucciones

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El trabajo con la carretilla

4.1
Normas de seguridad para la circulación
Trayectos transitables y zonas de trabajo: sólo está permitido conducir por las
vías y caminos autorizados para la circulación. Las terceras personas no autorizadas
deben permanecer alejadas de la zona de trabajo. La carga sólo puede ser almace-
nada en los lugares previstos para ello. Las cargas no deben depositarse en vías de
circulación y de emergencia, ni tampoco delante de dispositivos de seguridad o de-
lante de maquinarias y utillajes que deben quedar accesibles en cualquier momento.
La carretilla debe moverse exclusivamente en zonas de trabajo suficientemente
iluminadas para evitar poner en peligro personas y materiales.
Comportamiento durante la marcha: el conductor debe adaptar la velocidad del
vehículo a las condiciones locales. Debe conducir despacio, p. ej., en curvas, antes
de y en pasos estrechos, al atravesar puertas oscilantes y en zonas de mala
visibilidad. Debe respetar siempre una distancia segura de frenado respecto a los
vehículos que le precedan, y debe mantener la carretilla siempre bajo control. Está
prohibido parar repentinamente (excepto en caso de peligro), girar con rapidez, y
adelantar en lugares peligrosos o con mala visibilidad. Está prohibido asomarse o
sacar los brazos fuera de la zona de trabajo y de mando. Está prohibido utilizar un
teléfono móvil o un radioteléfono sin instalación de manos libres durante la
manipulación de la carretilla.
Condiciones de visibilidad durante la marcha: el conductor debe mirar en el
sentido de la marcha y poseer siempre una visión suficiente del camino que está
recorriendo. Si se transportan unidades de carga que obstaculizan la vista, la
carretilla debe circular con la carga colocada atrás. Si esto no es posible, una
segunda persona tiene que ir delante de la carretilla para avisar al conductor de
posibles peligros u obstáculos.
Circulación por pendientes ascendentes y descendentes: la circulación por
pendientes ascendentes y descendentes sólo está permitida cuando éstas estén
consideradas vías transitables, estén limpias y no resulten deslizantes, y sean
seguras para la circulación de conformidad con las especificaciones técnicas del
vehículo. Al conducir por estas zonas, la unidad de carga debe ir siempre colocada
cuesta arriba. Está prohibido girar, circular en sentido transversal y estacionar la
carretilla en pendientes ascendentes o descendentes. Sólo está permitido circular
por las pendientes descendentes con una velocidad reducida y estando en
disposición de frenar en todo momento.
Circulación en montacargas o rampas de carga: la circulación en montacargas o
en rampas de carga está permitida sólo si éstos presentan una capacidad de carga
suficiente, tienen una estructura de construcción que los hace aptos para la
circulación, y la entidad explotadora ha autorizado la circulación en ellos. Antes de
circular por ellos, se deben comprobar estos aspectos. Efectuar transportes con y sin
carga sólo con el soporte del mástil retrocedido, el mástil de elevación inclinado hacia
atrás y el dispositivo tomacargas bajado. La carretilla se debe conducir al interior del
montacargas con la unidad de carga colocada delante y se debe colocar en una
posición que no permita el roce con la caja del montacargas.
Las personas que también vayan a viajar en el montacargas sólo podrán entrar en
éste cuando la carretilla esté colocada en una posición segura; dichas personas
deberán abandonar el montacargas antes que la carretilla.
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