El arrastre de remolques o remolcadores sólo está permitido ocasionalmente, por
trayectos firmes y llanos, con una desviación máxima del +/- 1% y una velocidad
máxima de 5 km/h. No está permitido el servicio continuo con remolques.
Durante el remolcamiento, no debe haber carga alguna en los dientes.
No se debe sobrepasar la carga máxima de remolcado señalada para los remolques
del vehículo, ya se trate de remolques con freno o remolques sin freno. La carga de
remolque indicada es sólo válida para el enganche auxiliar del contrapeso de la
carretilla elevadora de horquilla. Si la carretilla apiladora lleva acoplado otro tipo de
enganche de remolque, se deben respetar las prescripciones del fabricante de dicho
enganche.
Una vez acoplado el remolque y antes de emprender la marcha, el conductor debe
comprobar que el enganche del mismo esté bien sujeto y protegido frente a un
posible desenganche.
El manejo de vehículos remolcadores debe efectuarse de modo que queden
garantizados una circulación y un frenado seguros del tren de remolque en todos los
movimientos de la marcha.
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