Cálculos de la distancia mínima de protección para aplicaciones verticales
Para las aplicaciones verticales es posible utilizar la fórmula anterior para la distancia
mínima de protección, pero es necesario realizar otras consideraciones.
Donde:
Protección de las partes del cuerpo (perfil de referencia)
Cuando el láser escáner de protección se utiliza para la detección de partes del cuerpo,
en aplicaciones donde el ángulo de aproximación a la superficie de detección supera los
±30°, el mismo debe monitorizar un límite físico. La monitorización de los límites de
referencia requiere una comparación entre la distancia de referencia y la distancia
medida por el dispositivo.
La distancia de referencia es la distancia entre el láser escáner de protección y cada
punto del límite (p. ej. una pared) configurado durante la primera instalación. El alcance
de detección declarado debe estar comprendida entre 30 mm o 70 mm. Si el límite de
referencia es el borde de la abertura protegida, la zona de tolerancia no debe superar la
mitad del alcance de detección declarado (ver también la dimensión a). De lo contrario,
debe ser protegida con otros medios, como una protección fija.
POSICIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO Y CÁLCULOS DE LA DISTANCIA MÍNIMA
S = Distancia mínima de protección (mm)
K = 1600 mm/s o 2000 mm/s (ver nota)
T = t
+ t
1
2
C = 8(d -14 mm) o 850 mm (ver nota)
t
= Tiempo de respuesta de Laser Sentinel (s) (ver
1
ciclo de escaneo" en la página 65
t
= Tiempo de parada de la máquina (s) (ver especificaciones máquina)
2
d = Alcance de detección del ESPE (mm)
Nota:
K = 2000 mm/s si el valor calculado de S es ≤ 500 mm
K = 1600 mm/s si el valor calculado de S es > 500 mm
C = 8 (d -14) mm para dispositivos con alcance de detección d ≤ 40 mm
C =850 mm para dispositivos con alcance de detección d > 40 mm
Figura 6 - Distancias de referencia
S = (K*T) + C
"Tiempo de respuesta y ajuste del
)
MANUAL DE INSTRUCCIONES
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