EG50 & EP50
Ello está en función del país que controle el nuevo barco en el que se
instale la EPIRB.
Como que el identificativo de la EPIRB incluye el código de país, un
cambio en la bandera bajo la que navega el nuevo barco, implica
también la re-programación de la radiobaliza. Este proceso puede
realizarlo tanto Simrad, como cualquiera de sus Agentes Autorizados.
Sí desea saber cuál es el Agente más próximo, por favor, contacte con
Simrad.
2.5.1 Obligatoriedad para el área Oceanía
Normalmente, el término Oceanía se utiliza para designar todas las
islas del Pacífico Central y Sur, incluyendo Australia y Nueva Zelanda.
Aviso importante a todos aquellos usuarios de Radiobalizas de
Emergencia con Indicación de Posición:
Es obligatorio registrar las Radiobalizas con Indicación de Posición que
operen en 406 MHz (EPIRB) según el Registro de EPIRBs de la
correspondiente Autoridad de Salvamento Marítimo (MSA – ver más
abajo) ya que la naturaleza del propio sistema de alerta global, así lo
determina.
La información proporcionada en la tarjeta de registro se utilizará
únicamente con propósitos de rescate. Nada más finalizar adquirir la
radiobaliza, proceda a cumplimentar dicha tarjeta y remítala lo antes
posible.
Sí la radiobaliza tiene que entrar en servicio, de forma inmediata,
complete el registro y envíelo por fax a la MSA. No olvide que la
tarjeta original debe enviarse por correo a la MSA para que conste
como copia de seguridad y para sellarla.
Sí el actual propietario de la radiobaliza va a transferirla, el nuevo
propietario tiene la obligación de informar, mediante escrito, fax o
telefónicamente a la MSA, especificando su dirección y número de
teléfono.
El nuevo propietario tiene que proporcionar a la MSA toda la
información que se solicita en la tarjeta de registro. Esta obligatoriedad
incluye a posteriores nuevos usuarios.
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