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Epson L5290 Manual Del Usuario página 335

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L'indice d'équivalence de la sonnerie (IES) sert à indiquer le nombre maximal de dispositifs qui peuvent
être raccordés à une interface téléphonique. La terminaison d'une interface peut consister en une
combinaison quelconque de dispositifs, à la seule condition que la somme des IES de tous les dispositifs
n'excède pas cinq.
CAN ICES-3(B)/NMB-3(B)
Tema principal:
Avisos
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Arbitraje vinculante y renuncia a acciones colectivas
1. CONFLICTOS, ARBITRAJE VINCULANTE INDIVIDUAL Y RENUNCIA A ACCIONES
COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS
1.1 Conflictos. Los términos de la Sección 1 se aplicarán a todos los Conflictos entre usted y Epson. El
término "Conflicto " tiene la aceptación más amplia permisible por ley e incluye todo conflicto,
reclamación, controversia o acción entre usted y Epson que surja o se relacione con el presente
Contrato, los productos de la marca Epson (hardware e incluido todo software relacionado), u otra
transacción que los involucre a usted y a Epson, sea por contrato, garantía, declaración dolosa, fraude,
responsabilidad extracontractual, ilícito intencional, estatutos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otro
fundamento jurídico o de equidad. "CONFLICTO" NO INCLUYE LAS RECLAMACIONES DE PI, o más
específicamente, una reclamación o causa de acción por (a) una violación o dilución de la marca
comercial, (b) violación de patente, (c) violación o uso indebido de derechos de autor, o (d) apropiación
indebida de secretos comerciales (una "Reclamación de PI"). Usted y Epson también acuerdan,
independientemente de la Sección 1.6, que un tribunal, no un árbitro podrá decidir si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI.
1.2 Arbitraje vinculante. Usted y Epson aceptan que todos los Conflictos se resolverán mediante
arbitraje vinculante de acuerdo con este Contrato. EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE USTED
RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUEZ O JURADO EN UN PROCESO JUDICIAL Y SUS BASES
PARA UNA APELACIÓN SON LIMITADAS. Conforme a este Contrato, el arbitraje vinculante será
administrado por JAMS, una autoridad de arbitraje reconocida a nivel nacional, conforme a su código de
procedimientos vigente en ese momento para los conflictos que involucren a consumidores, pero con la
exclusión de cualquier norma que permita la acumulación de procesos o acciones colectivas en el
arbitraje (para conocer más detalles del procedimiento, consulte la Sección 1.6 más abajo). Usted y
Epson entienden y aceptan que (a) la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §1, et seq.) rige la
interpretación y la aplicación de la presente Sección 1, (b) este Contrato reconoce una transacción de
comercio interestatal y (c) la presente Sección 1 seguirá vigente después de la rescisión de este
Contrato.
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