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FISCHER 102266 Manual De Instrucciones Original página 43

Acoplamiento portabicicletas

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  • MEXICANO, página 42
1. SEGURIDAD INSTRUCCIONES
Asegúrese de observar las siguientes instrucciones de seguridad al montar y utilizar este portabicicletas de acopla-
miento:
• Conserve el manual de instrucciones durante la vida útil del producto
• Transmita las instrucciones de uso a los siguientes propietarios y usuarios del producto.
NOTA: ¡Es imprescindible que lea atentamente este manual de instrucciones antes de empezar a montar el
portabicicletas con acoplamiento! Preste especial atención a las instrucciones de seguridad. No instale y/o
utilice el producto si tiene dudas acerca de una instalación cuidadosa. No instale ni utilice los accesorios si el
equipamiento suministrado no está completo.
Advertencia
• Preste atención a la carga por eje permitida del vehículo. No debe superarse la carga por eje permitida al cargar
bicicletas. La tara del portabicicletas de acoplamiento es de 18,2 kg.
• Capacidad de carga máxima del portabicicletas: 60 kg (2 bicicletas).
• El vehículo debe estar equipado con un enganche de remolque homologado (AHK) con una carga de apoyo máxima
de al menos 40 kg. - calidad mínima St 52-3 o GGG 52.
• Valor D: Tenga en cuenta las indicaciones del fabricante del vehículo/acoplamiento sobre el valor D permitido de la
bola de acoplamiento con soporte (KmH). El valor D de la bola de remolque con soporte (KmH) debe ser como mínimo
de 7,6 kN, ya que no actúa perpendicularmente sobre el eje central de la bola de remolque. En lugar del valor D, la
carga permitida del remolque GA y el peso total permitido del vehículo tractor GK suelen indicarse en la KmH más
antigua. A partir de ahí, el valor D del KmH puede calcularse de la siguiente manera: D = (9,81/1000) x (G[A] x G[K]) /
(G[A] + G[K])D en [kN], G[A] en [kg], G[K] en [kg].
• Cuando el portabicicletas de acoplamiento está montado, debe llevar una matrícula (la matrícula del vehículo es
invisible). Según § 60 StVZO y § 5b SVG, la matrícula oficial (placa de matrícula) del vehículo debe repetirse en el por-
tabicicletas de acoplamiento. Antes de iniciar la marcha, monte en el portabicicletas de acoplamiento una matrícula
que coincida con la de su vehículo.
Iluminación trasera
• El equipo de alumbrado trasero del vehículo está parcialmente cubierto por el sistema portante trasero. Por lo tanto, el
sistema de soporte trasero está provisto de su propia iluminación y número de matrícula. El alcance de la repetición
de luces depende de la fecha de la primera matriculación del vehículo.
• En los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1987, no es necesario que la luz antiniebla
trasera y la luz de marcha atrás del sistema de soporte trasero estén preparadas para funcionar. Es posible utilizar
una toma de remolque de 7 polos.
• En los vehículos matriculados por primera vez entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, la luz de
marcha atrás del sistema de soporte trasero también debe estar preparada para funcionar. Es posible utilizar una
toma de 7 polos si no se utiliza el positivo continuo (borne 54g).
• En los vehículos matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 1991, todos los equipos de alumbrado trasero
de serie del vehículo deben repetirse también en el sistema portante trasero. La luz antiniebla trasera y la luz de
marcha atrás del sistema portante trasero deben estar preparadas para funcionar. Mediante un relé o una toma de
corriente con contacto de desconexión, debe garantizarse que la luz antiniebla trasera se apague automáticamente
en el vehículo cuando se utilice el sistema portante trasero o que pueda volver a encenderse tras retirar el enchufe
(toma de corriente de 13 polos).
• En el caso de las versiones de vehículos cuya homologación se concedió por primera vez después del 1 de octubre
de 1998, los portacargas o las cargas transportadas no deberán ocultar la tercera luz de freno del vehículo. La tercera
luz de freno deberá ser visible a la derecha y a la izquierda -a partir del eje longitudinal del vehículo- con un ángulo
horizontal de 10°, hacia arriba -a partir del borde superior de la luz- con un ángulo vertical de 10° y hacia abajo -a
partir del borde inferior de la luz- con un ángulo vertical de 5°.
• Si no puede cumplirse una sola de estas condiciones de visibilidad, deberá repetirse también la tercera luz de frenado
en el sistema de suspensión trasero.
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