●
En las embarcaciones sujetas a la Parte II del Título III de la Ley de Comunicaciones, el radio debe ser
apto para su funcionamiento en la frecuencia de 156.800 MHz.
●
En embarcaciones sujetas a la Convención de Seguridad, el radio debe ser apto para funcionar:
○
En el modo simplex, en las frecuencias de transmisión de la estación de la embarcación
especificadas en la banda de frecuencia de 156.025-157.425 MHz y
○
En el modo de semidúplex en los dos canales de frecuencia especificados en la tabla a continuación.
NOTA:
Conforme a lo dispuesto por ley, los canales simplex 3, 21, 23, 61, 64, 81, 82 y 83 no los puede utilizar
el público general en aguas de EE. UU.
Para obtener información adicional acerca de los requisitos de funcionamiento en los Servicios
Marítimos, consulte el texto completo de las normas de la FCC, parte 80, o a la Guardia Costera de
EE. UU.
Mesa 34: Lista de canales VHF marítimos
Número del canal
1
2
*
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13**
14
15**
16
17**
18
19
20
*
22
*
24
Uso de radio marítimo en el alcance de frecuencia VHF
Frecuencia (MHz)
Transmisión
156.050
156.100
156.150
156.200
156.250
156.300
156.350
156.400
156.450
156.500
156.550
156.600
156.650
156.700
156.750
156.800
156.850
156.900
156.950
157.000
157.050
157.100
157.150
157.200
MN008401A01-AF
Recepción
160.650
160.700
160.750
160.800
160.850
–
160.950
–
156.450
156.500
156.550
156.600
156.650
156.700
156.750
156.800
156.850
161.500
161.550
161.600
161,650
161.700
161,750
161.800
149