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8. - REGISTRO DE CONTROL
§ Como prueba de la buena marcha de todas las actividades de control y mantenimiento de la grúa de
bandera, y con el fin de hacer un seguimiento de cualquier responsabilidad por las actividades llevadas a
cabo, tal y como se describen en esta publicación, se recomienda cumplimentar diligentemente y
mantener durante toda la vida prevista del polipasto (10 años) el registro de control específico como
prescrito por el RES 4.4.2 b del Anexo I de la Directiva Máquinas 2006/42/CE, que se suministra, cuando
está previsto, adjuntado a la presente publicación.
§ En el registro de control, además de todas las actividades relativas a la vida y el uso de la grúa de
bandera (sustitución de partes, revisiones, averías de una cierta importancia, etc.) se registrarán todas las
operaciones previstas en el plan de mantenimiento con cadencia trimestral y anual indicadas en la "Tabla
de las intervenciones periódicas de control y mantenimiento", punto 6.3.2.
§ Es responsabilidad del técnico del mantenimiento encargado por el cliente cumplimentar este registro en
todas sus partes apuntando resultados y posibles anotaciones en los espacios destinados.
§ También deberán ser claramente identificables el nombre del técnico del mantenimiento y la fecha de la
intervención.