IBM NetVista 6644 Guia Del Usuario página 101

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distribuidor por cualquier motivo. Antes de proceder a su devolución, deberá
retirar de la Máquina toda la información de este tipo.
Estado de producción
Las Máquinas IBM han sido fabricadas con piezas nuevas, o piezas nuevas y
usadas. En algunos casos, es posible que la Máquina no sea nueva y que ya se
hubiera instalado con anterioridad. Independientemente del estado de
producción de la Máquina, se aplican los términos de la garantía de IBM
adecuados.
Limitación de responsabilidad
Pueden presentarse circunstancias en las que, debido a una negligencia o
cualquier otra responsabilidad en la que haya podido incurrir IBM, el Cliente
tenga derecho a reclamar una indemnización. En todos los casos, e
independientemente de las razones por las que el Cliente esté legitimado para
reclamar por los daños ocasionados (incluyendo incumplimiento, negligencia,
información errónea u otros agravios y reclamaciones contractuales), IBM sólo
será responsable por
1. los daños personales (incluida la muerte) y los daños en bienes inmuebles y
en bienes tangibles personales; y
2. de las demás reclamaciones por pérdidas o daños directos hasta un máximo
de 100.000 dólares de los EE.UU. (o su contravalor en moneda local) o hasta la
cantidad pagada por la Máquina (si se pagó a plazos, son de aplicación los
plazos de un año) que es objeto de la reclamación.
Este límite también se aplica a los proveedores de IBM y a su distribuidor. Es
la cantidad máxima por la cual IBM, los proveedores de IBM y su distribuidor
serán responsables colectivamente.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA IBM SERÁ RESPONSABLE DE: 1)
RECLAMACIONES DE TERCEROS AL USUARIO POR DAÑOS (EXCEPTO
LOS ESPECIFICADOS EN EL PRIMER ARTICULO MENCIONADO
ANTERIORMENTE); 2) PÉRDIDA O DAÑOS EN REGISTROS O DATOS; O
3) DAÑOS ESPECIALES, ACCIDENTALES O INDIRECTOS O CUALQUIER
DAÑO ECONÓMICO CONSECUENTE (INCLUIDA LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS O AHORROS) INCLUSO SI SE INFORMA DE SU
POSIBILIDAD A IBM, A SU PROVEEDOR O AL DISTRIBUIDOR.
ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN NI
LIMITACIÓN DE LOS DAÑOS ACCIDENTALES O CONSECUENTES, POR
LO QUE LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN ANTERIOR PUEDE NO
APLICARSE A SU CASO.
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