MANUAL DEL OPERADOR DE LA CD15
Velocidades del viento
La velocidad máxima de viento permitida a que se refieren
las tablas de carga es la velocidad con ráfagas de viento de
3 segundos medida a la altura de la punta de pluma y se
designa como V(z). Este valor se registra en la punta de
pluma o se calcula con base en la velocidad media del viento
que se registre en el sitio donde la grúa esté trabajando.
Solo con el propósito de planificar la elevación, la velocidad
con ráfagas de viento de 3 segundos, V(z), puede calcularse
con base en la velocidad media del viento que publica
"Super Forecast" en http://www.windfinder.com.
Se supone que la velocidad con ráfagas de viento de 3 segun-
dos ejerce su acción en toda la grúa y la carga. El efecto del
viento en la carga puede estimarse moderadamente de la
siguiente manera:
a) Si V(z) es ≤ 13.4 m/s (30 millas/h), entonces la carga
permitida corresponde a la capacidad nominal publi-
cada en la tabla de carga.
b) Si V(z) es > 13.4 m/s (30 millas/h) y ≤ 20.1 m/s
(45 millas/h), la carga permitida corresponde a la capa-
cidad nominal multiplicada por el factor de reducción de
carga de la Tabla 2-4 (métrica) o de la Tabla 2-6 (no
métrica).
NOTA:
Esta condición está limitada solamente a las ope-
raciones con la pluma principal sobre estabilizado-
res completamente extendidos.
c) Si V(z) es > 20.1 m/s (45 millas/h), la elevación NO
está permitida. Suspender las operaciones de elevación
y baje y retraiga la pluma.
En los casos a) y b) anteriores, es posible que la elevación
se vea limitada por el área de viento proyectada Ap y por el
coeficiente de arrastre del viento Cd para la carga: Esta limi-
tación puede determinarse comparando el área de resisten-
cia al viento real con el área de resistencia al viento
permitida.
Consulte en la Figura 2-1 un método simplificado para deter-
minar la velocidad de viento permitida.
Published 3-30-2018, CTRL 636-05
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