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dos condiciones siguientes: (1) este dispositivo no puede causar interferencias
perjudiciales para la salud y (2) este dispositivo debe aceptar las interferencias
recibidas, incluidas las que puedan causar un funcionamiento no deseado. Estas
normas están diseñadas para proporcionar una protección razonable frente a
interferencias de radiofrecuencia excesivas y evitar un funcionamiento no deseable
de los dispositivos debido a interferencias electromagnéticas no deseadas.
Nota: Este equipo se ha sometido a pruebas y se ha comprobado que cumple los
límites para dispositivos digitales de clase B, conforme al apartado 15 de las
normas de la FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar una protección
razonable contra interferencias perjudiciales en instalaciones residenciales. Este
equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala
y utiliza conforme a las instrucciones, puede provocar interferencias perjudiciales
en las comunicaciones por radio. Sin embargo, no se garantiza que estas
interferencias no se produzcan en una instalación en particular. Si el equipo
provoca interferencias perjudiciales en la recepción de las señales de radio o
televisión, las cuales pueden determinarse apagando y encendiendo el equipo, se
sugiere al usuario que trate de corregir la interferencia adoptando una o más de
las medidas que se detallan a continuación:
Cambie la orientación o la posición de la antena receptora.
Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
Disminuya la distancia entre el transmisor y la bomba de insulina a 1,8 metros
(6 pies) o menos.
Disminuya la distancia entre el medidor y la bomba de insulina a 1,8 metros
(6 pies) o menos.
Aumente la distancia de separación entre el transmisor y el dispositivo que
recibe o emite la interferencia.
IMPORTANTE: No altere ni modifique la antena ni el transmisor de RF interno a
menos que haya sido expresamente autorizado por Medtronic Diabetes. Si lo hace,
esto puede afectar al funcionamiento correcto del equipo.
Nota: Las interferencias perjudiciales son definidas por la FCC del modo siguiente.
Cualquier emisión, radiación o inducción que ponga en peligro el funcionamiento
de un servicio de navegación por radio o de otros servicios de seguridad, o que
degrade gravemente, obstruya o interrumpa repetidamente un servicio de
comunicaciones por radio que funcione conforme a la normativa de la FCC.
302
Capítulo 15

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