• Equipo Eléctrico
CONTROLES
¡PRECAUCIÓN! Debido a la cantidad de partes en movimiento del transpor-
tador, todo el personal en el área debe ser notificado cuando el transporta-
dor sea puesto en marcha.
Código Eléctrico: Todos los controles del motor y las conexiones deben ajustarse
al Código Nacional de Electricidad, (Artículo 670 u otros artículos aplicables)
como fue publicado por la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios, y
aprobado por el Instituto de Estándares Americanos.
ESTACIONES DE CONTROL
A) Las estaciones de control deberán estar ordenadas y ubicadas en lugares
donde el funcionamiento del equipo sea visible y deberán estar claramente
marcadas o señalizadas para indicar la función controlada.
B) Un transportador que pueda causar lesiones cuando sea puesto en marcha,
no deberá ponerse en funcionamiento hasta que los trabajadores en el área sean
alertados por una señal o por una persona designada.
Cuando un transportador pueda causar lesiones al momento de
arranque y es controlado automáticamente, o es controlado desde una ubicación
lejana; se deberá proporcionar un dispositivo sonoro el cual pueda ser escuchado
claramente en todos los puntos a lo largo del transportador donde el personal
pueda estar presente. El dispositivo de advertencia deberá ser activado por el
dispositivo de arranque del transportador y deberá continuar sonando por un
determinado periodo de tiempo previo al arranque del transportador. Si es más
efectivo y de acuerdo a las circunstancias se puede utilizar una luz intermitente o
una advertencia visual similar, en lugar del dispositivo sonoro.
Cuando el funcionamiento del sistema pueda ser seriamente obstruido
o adversamente afectado por el tiempo de retardo requerido, o cuando el intento
de advertencia pueda ser mal interpretado (ej., un área de trabajo con diversas
líneas de transportadores y los dispositivos de advertencia relacionados),
advertencias claras, concisas y legibles deben ser proporcionadas. Las
advertencias deben indicar que los transportadores y los equipos relacionados
pueden ser puestos en marcha en cualquier momento, que existe un peligro
y que el personal debe mantenerse alejado. Estas advertencias deben ser
proporcionadas a lo largo del transportador en áreas que no sean protegidas por
la posición o la ubicación.
C) Los transportadores controlados automáticamente, desde estaciones
lejanas y los transportadores donde las estaciones de funcionamiento no estén
controladas por una persona o estén más allá del alcance de la voz y del contacto
visual de las áreas de conducción, áreas de carga, puntos de transferencia
y otros sitios potencialmente peligrosos localizados en la trayectoria del
transportador que no tenga protección por posición, ubicación o guardas, deberán
ser equipados con interruptores de parada de emergencia, cordones de parada
de emergencia, interruptores de límite o dispositivos similares para paradas de
emergencia.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia deberán
ser fácilmente identificables en las cercanías inmediatas a estos puntos
potencialmente peligrosos, a no ser que estén protegidos dada su ubicación,
posición o protegidos con guardas. No se requieren los dispositivos de parada
de emergencia donde el diseño, el funcionamiento y la operación de tales
transportadores no represente un claro peligro para el personal.
El dispositivo de parada de emergencia debe actuar directamente
en el control del transportador concerniente y no debe depender de la parada
de cualquier otro equipo. Los dispositivos de parada de emergencia deben ser
instalados de tal forma que no puedan ser anulados desde otras localidades.
D) Los controles, los actuadores inactivos o no usados y los cables, deberán ser
removidos de las estaciones de control y de los tableros de mando, junto con
los diagramas, indicadores, etiquetas de control y otros materiales obsoletos, los
cuales pueden confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) Todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la conexión de dispositivos
eléctricos, deben estar dispuestos para operar en una manera de "Fallo -
Seguro"; es decir, si se presenta una pérdida de corriente o una falla en el mismo
dispositivo, esto no debe representar ningún peligro.
B) Paros de Emergencia y Reinicio. Los controles del transportador deberán estar
dispuestos de tal manera que, en caso de un paro de emergencia se requiera
un inicio o arranque manual en la ubicación donde el paro de emergencia se
presentó para poder reanudar la operación del transportador o transportadores y
equipo asociado.
C) Antes de volver a poner en marcha un transportador que haya sido detenido
por una emergencia, debe revisarse y determinar la causa del paro. El dispositivo
de arranque deberá ser bloqueado antes de intentar corregir o remover la causa
que originó el paro, a no ser que la operación del transportador sea necesaria
para determinar la causa o para solucionar el problema.
Refiérase a: ANS I Z244.1-1982, "American National Standard for Personnel
Protection" - Lockout/Tagout of Energy Sources - Minimum Safety Requirements
and OSHA Standard Number 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous
Energy (Lockout/Tagout)."
• Alineación de la Banda
INSPECCIÓN PREVIA A LA ALINEACIÓN DE LA BANDA
Antes de proceder a alinear la banda:
1. Asegúrese de que todas las secciones del transportador estén cuadradas.
(Vea "Secciones Descuadradas," Pág. 18).
2. Asegúrese de que el transportador está nivelado a lo ancho y largo de la
unidad. Ajuste los soportes si es necesario.
3. Asegúrese de que todas las poleas, los rodillos de alineación y las poleas
de retorno están cuadrados con la cama del transportador (Fig. 19A a la 20B).
La medida "A" debe ser igual en ambos lados del transportador.
4. Asegúrese de que la banda haya sido colocada adecuadamente en el
transportador. Vea "Instalación de la Banda", Pág. 18.
IMPORTANTE: Los ajustes hechos a la banda deben ser mínimos (un ajuste
de 1/16" en los rodillos de retorno a la vez, puede ser suficiente).
Se debe permitir cierto tiempo para que la banda reaccione a los ajustes.
Probablemente sean necesarias varias revoluciones completas alrededor del
transportador para que la banda empiece a alinearse.
A) Párese en el extremo de la polea de retorno y observe la dirección de flujo
de la banda.
B) Después de haber observado la banda y determinado problemas de alin-
eación, siga los pasos mencionados en la sección "Cómo Alinear la Banda".
Observe la Figura 20A.
CÓMO ALINEAR LA BANDA
Condición 1. Cuando el flujo de la banda tenga el mismo sentido de la flecha
y la banda se esté desviando hacia el lado "X", mueva el rodillo de alineación
que se encuentra más cerca al extremo de alimentación del Lado "Y", hacia el
extremo de descarga del transportador.
Condición 2. Cuando el flujo de la banda tenga el mismo sentido de la flecha
y la banda se esté desviando hacia el lado "Y", mueva el rodillo de alineación
que se encuentra más cerca al extremo de alimentación del Lado "X", hacia el
extremo de descarga del transportador.
Si el flujo de la banda se revierte, todas las condiciones mencionadas ante-
riormente prevalecerán iguales como muestra la Figura 20A, a menos que se
esté observando el transportador desde el lado opuesto.
Si la banda continua desalineada, revise todos los puntos de la sección
"Inspección previa a la alineación de la banda" y haga las correcciones nec-
esarias.
FIGURE 19A
TAKE-UP BOLT
(TORNILLO DE AJUSTE)
SNUB IDLER
(RODILLO DE ALINEACION)
FIGURE 19B
RETURN IDLER
(RODILLO DE RETORNO)
ADJUSTMENT
(AJUSTE)
19
"A"
TAKE-UP PULLEY
(POLEA TENSORA)
DRIVE PULLEY
(POLEA MOTRIZ)
"A"
ADJUSTMENT BOLTS
(TORNILLOS DE AJUSTE)
TREAD ROLLER
(RODILLO DE TRANSPORTACION)
RETURN BELT
(BANDA DE RETORNO)
ADJUSTMENT BOLT
(TORNILLO DE AJUSTE)
IDLER BRACKET
(PLACA DE AJUSTE)