Este dispositivo cumple con la parte 15 de las Normas de la Comisión Federal de Comunicaciones
(FCC, por sus siglas en inglés). Su funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones:
(1) No debe provocar interferencia nociva; y
(2) debe aceptar interferencia en la recepción, incluso la que pueda ocasionar problemas de
funcionamiento.
Advertencia de la FCC:
Advertencia: Los cambios o modifi caciones a esta unidad, no autorizados expresamente por la
parte responsable del cumplimiento de las normas, podrían invalidar el permiso al usuario para
hacerla funcionar.
Declaración acerca de las normas de la FCC
NOTA: Este equipo ha sido sometido a pruebas y se ha verifi cado que cumple con los límites
señalados para dispositivos digitales de la Clase B, de acuerdo con la parte 15 del reglamento de
la FCC. Estos límites han sido establecidos para proteger de manera razonable las instalaciones
residenciales contra la interferencia nociva. Este equipo genera, emplea y es capaz de irradiar
energía de radiofrecuencia y, si no se instala de conformidad con las instrucciones, puede producir
interferencia nociva en las comunicaciones por radio.
No obstante, no hay garantía de que no se generará interferencia en instalaciones de
características particulares. Se recomienda al usuario que, en caso de que este equipo genere
interferencia nociva a la recepción de ondas de radio o de televisión, lo que se puede determinar
apagando el equipo y volviéndolo a encender, intente corregir la situación haciendo lo siguiente:
1. Cambiar la orientación o la ubicación de la antena de recepción.
2. Aumentar la distancia entre el equipo y el receptor.
3. Conectar el equipo a un tomacorriente de un circuito distinto al que está conectado el receptor.
4. Consultar con el distribuidor o un técnico especializado en radio y TV.
17