MEGACOLD L – Issue 01
Las operaciones que se describen en este Manual, relativas a cada fase del ciclo de vida de la máquina, han
sido atentamente analizadas por el fabricante; por tanto, el número de operadores y la capacitación
requerida para cada una de ellas son los más idóneos para llevar a cabo lo mejor posible la función.
El empleo de un número de personas diferente o de menor capacidad del requerido,
podría poner en peligro la seguridad del personal implicado en la operación o presente
cerca de la máquina.
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USO DISTRIBUIDOR AUTOMÁTICO PARA LA VENTA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ATENCIÓN:
La determinación y la programación de las temperaturas de mantenimiento de los
productos alimenticios deben llevarse a cabo conforme con lo establecido por el
productor y por la legislación vigente.
Estas funciones deben asignarse a personal adecuadamente cualificado escogido
por el gestor de la instalación.
A través del distribuidor automático pueden venderse productos alimenticios.
Los productos alimentarios que dispensa el distribuidor automático se venden en
envases herméticamente cerrados.
Atenerse escrupulosamente a las indicaciones del productor relativas a la fecha de
caducidad de cada uno de los productos y a la temperatura de mantenimiento.
El distribuidor automático debe considerarse un instrumento idóneo para el
mantenimiento de la temperatura de los productos y NO para su enfriamiento.
Si los productos alimenticios son frescos y/o fácilmente perecederos y de todos modos
en todos los casos previstos por la legislación vigente, hay que:
programar la temperatura interna del distribuidor automático conforme con las leyes en
vigor;
durante el transporte hasta el distribuidor automático, mantener los productos a las
temperaturas previstas por las leyes en vigor.
Este distribuidor cuenta con dispositivo de "seguridad frigo" en cumplimiento de las
normas de conservación de géneros alimentarios frescos vigentes en algunos países y
permite mantener estos productos en las condiciones previstas por el manual siempre
que dichos productos sean introducidos ya en la temperatura correcta prevista de
conservación como establecen estas normas.
El incumplimiento de esta regla podría provocar intervenciones de la "seguridad frigo".
Algunos ejemplos de productos alimentarios que se pueden vender son:
•
caramelos, avellanas, goma de masticar y golosinas similares
•
galletas crackers y productos de horno similares
•
los alimentos con un nivel de pH no superior a 4,6 o con un valor de actividad del agua (Aw) a 25°C no
superior a 0,85
•
los alimentos mantenidos a una temperatura no superior a 5°C en los períodos especificados por el
productor, pero durante no más de 5 días
•
Alimentos en recipientes cerrados herméticamente
•
Alimentos tratados para prevenir su deterioro
ATENCIÓN:
El uso de la versión "T.A." (temperatura ambiente) del distribuidor sin grupo
refrigerante, NO prevé la venta de productos alimenticios.
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E
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