VENTILACIÓN Y AIREACIÓN
DEL LUGAR DE LA INSTALACIÓN
SÓLO PARA MODELOS DE GAS
1. VENTILACIÓN
Los aparatos de gas deben estar instalados en locales suficientemente ventilados para
evitar la concentración de sustancias en el aire.
1.1 VENTILACIÓN NATURAL
La ventilación natural se puede lograr a través de una o más aberturas permanentes
en paredes/ventanas/marcos o mediante conductos de ventilación. La superficie neta
de las aberturas de ventilación debe ser de al menos 300 cm
.
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Las aberturas de ventilación se pueden realizar en la pared, en las puertas o en las
ventanas de las paredes del local de instalación o del local por el aire de combustión
orientado hacia el exterior, se pueden obtener aumentando el espacio entre las
puertas orientadas hacia el exterior y el suelo del local de instalación o del local por el
aire de combustión, o podrán realizarse en ventanas orientadas al exterior, siempre
que se garantice el libre paso del aire y la sección neta se pueda medir.
La ventilación del local de instalación también puede garantizarse mediante un
conducto de ventilación único o conductos colectivos, siempre que dicha canalización
sea impermeable a los humos y a los gases y no presenten cambios de dirección con
bordes cortantes.
En el caso de ventilación indirecta del local de instalación de aparatos que utilizan
gas, la circulación del aire entre locales comunicantes podrá garantizarse mediante
múltiples aberturas de paso de aire, previendo secciones netas no inferiores a 200
cm
.
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Estas aberturas pueden realizarse en la pared o en las puertas de las paredes
comunes a los locales involucrados, o pueden obtenerse aumentando el espacio entre
las puertas internas y el suelo de los locales, siempre que se garantice el libre paso del
aire y la sección neta se pueda medir.
ATENCIÓN
Ponte en contacto siempre con un técnico calificado
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