GARANTÍA
Las cajas de conexiones eléctricas CF GROUP están garantizadas contra cualquier
defecto de material y/o fabricación por un período de 2 años a partir de la fecha de
entrega.
Las piezas de desgaste (fusibles) no están cubiertas por esta garantía. Esta garantía
está sujeta al estricto cumplimiento de las instrucciones de instalación y/o uso.
La garantía no se aplicará en el caso de incumplimiento de estas condiciones y
especialmente en los casos siguientes:
• Las conexiones eléctricas no han sido realizadas por un electricista profesional
• Se ha desactivado, modificado o puenteado alguno de los dispositivos de seguridad
o control.
Ninguna garantía puede validarse si no se ha realizado el pago en su totalidad.
Cualquier intervención dentro del marco de la garantía no producirá el efecto de
prolongar la duración de la misma. Para solicitar que se aplique la garantía, será
necesario presentar la factura de compra e instalación correspondientes.
En virtud de esta garantía, la única obligación de CF GROUP será, a elección de CF
GROUP, la sustitución o reparación gratuita del producto o elemento reconocido
como defectuoso por los servicios de CF GROUP. Cualquier otro gasto será por cuenta
del comprador.
Para beneficiarse de la garantía, cualquier producto debe ser enviado previamente
al departamento de servicio posventa de CF GROUP, y será imprescindible que éste
apruebe previamente cualquier sustitución o reparación.
La garantía no se aplica en caso de vicio aparente. Se excluyen asimismo cualquier
defecto o deterioro causado por el uso y desgaste normal, los defectos consecuencia
de un montaje y/o uso inadecuado y las modificaciones del producto realizadas sin el
consentimiento previo y por escrito de CF GROUP.
Garantía legal: A condición de que el comprador demuestre un vicio oculto, el vendedor
deberá reparar legalmente todas sus consecuencias (artículo 1641 y siguientes del
Código Civil).
Si el comprador acudiera a los tribunales, deberá hacerlo dentro de un plazo breve
a partir del momento en que descubra tal defecto oculto (artículo 1648 del Código
Civil).
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