Antes de la eventual sustitución de piezas:
- Desconectar la máquina de la fuente de alimentación
- Descargar la presión de descarga ejerciendo un breve impulso de erogación residual con la pistola
13.2. LIMPIEZA
El GIR/IBC y su dispositivo de vaciamiento deben ser mantenidos limpios tanto de los agentes externos (suciedad, polvo, etc.) como de
los accidentales derrames de sustancias peligrosas en ocasión de llenados, vaciados, pérdidas.
Para la limpieza de las partes metálicas, de los cables eléctricos y de las partes plásticas en general utilizar productos no corrosivos, pre-
firiendo productos desengrasantes neutros o ligeramente alcalinos. Pueden ser utilizados sistemas de vapor ("pulivapor"), a condición de
que el chorro no sea dirigido directamente contra las partes del sistema eléctrico o en contra las placas y/o etiquetas adhesivas aplicadas
el cuerpo del GIR/IBC y en el chasis metálico del dispositivo de vaciado.
13.3. MANIPULACIONES
Además de cuanto previsto en el cap. § 13.5, bajo ningún motivo es permitido modificar el GIR/IBC en lo que respecta a las características
del dispositivo de vaciado eléctrico; en particular
queda absolutamente prohibido:
– Sostituire componenti di equipaggiamento con altri diversi da quelli originari, privi della garanzia del Costruttore per
quanto riguarda la resistenza alla pressione.
– Sostituire il sistema spina-presa di alimentazione con una connessione permanente o con sistemi di connessione volanti
tali da non contrastare efficacemente lo scintillio del collegamento sotto tensione.
– Modificare el dispositivo di decompressione.
– Predisporre dispositivi aggiuntivi di sfiato.
– Manipular/quitar el cable de equipotencialidad
13.4. ACCIDENTES
En caso de daños accidentales a la estructura de contención y/o de protección y/o a los dispositivos y equipos, el GIR/IBC será sometido
a revisión extraordinaria por parte del Ente responsable, emitiendo un nuevo informe de puesta en servicio y a partir de dicha fecha
empezarán a correr los 30 meses dentro de los cuales se deberá efectuar la próxima revisión, sin perjuicio del período máxima 60 mes
de uso (véase § 3.5).
13.5. REPUESTOS
Cualquier modificación o sustitución de partes del contenedor, debido a averías, accidentes o manipulaciones, es admitida sólo y exclu-
sivamente en el establecimiento EMILIANA SERBATOI Srl o en los correspondientes Centros de asistencia autorizados por la misma
EMILIANA SERBATOI Srl, ya que la operación se configura como "reacondicionamiento" y como tal comporta la nueva reemisión del
informe de puesta en servicio (véase § 3.5).
14. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL /
EQUIPOS
14.1. DOTACIONES Y EQUIPOS DE LA TRIPULACIÓN DE CABINA
También en caso de exención parcial ADR, no siendo impuesto expresamente, es en todo caso oportuno contar con idóneos equipos de
protección individual (EPI), también con el fin de cumplir con la legislación y la normativa relativa a la prevención de accidentes y de salud
en los lugares de trabajo (D.Leg. 81/08 - D.Leg. 106/2009):
- n° 1 par de guantes de trabajo conforme con la norma EN 374
-
n° 1 par de botas antideslizantes
- gafas con protección completa de los ojos
- agua pura para el lavado de ojos en caso de contaminación.
En caso de Transporte no exento (por ejemplo transporte de n. 860 litros de gasóleo con n° 2 CTK 450 + ulteriores n. 6 bidones de 25 l.
de gasóleo, por un total de 1010 litros, o bien, transporte de 920 litros de gasóleo con n° 1 Hippotank + ulteriores n. 5 bidones de 25 l. de
gasóleo, por un total de 1020 litros) es necesario disponer de todos los equipos previstos en el cap. 8.1.5 ADR (véase también § 10.3).
14.2. DOTACIONES Y EQUIPOS DEL VEHÍCULO
También en caso de exención parcial ADR, es en todo caso oportuno que a bordo del vehículo estén presentes un idóneo cubre-alcan-
tarilla, una cantidad adecuada de inertes (por ejemplo arena) para contener y absorber eventuales pérdidas, una idónea herramienta de
recogida (por ejemplo pala o paleta antichispa, un dispositivo de contención (barril de recogida homologado por el grupo de embalaje III,
o bien un embalaje auxiliar homologado).
En el caso de transporte no exento, es necesario disponer de todas las dotaciones y equipamientos previsto en el cap. 8.1.5 ADR (véase
también el § 10.3).
MAN_CTK-HT_Rev.4 del 12.2023
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