cos de freno, pastillas de freno, discos de embrague, bombillas, fusibles, escobillas de carbón, gomas de
reposapiés, neumáticos, cámaras, cables y otros componentes de caucho, tubo de escape y arandelas.
b) Lubricantes (por ejemplo, aceite, grasa, etc.) y fluidos de funcionamiento (por ejemplo, líquido de ba-
tería, refrigerante, etc.).
c) Inspección, ajuste y otros trabajos de mantenimiento, así como todo tipo de trabajo de limpieza.
d) Daños en la pintura y consiguiente corrosión debida a influencias externas, tales como piedras, sal,
gases de escape industriales y otros impactos medioambientales o de limpieza inadecuada con produc-
tos inadecuados.
e) Daños causados por defectos, así como gastos causados directa o indirectamente por incidencias
de los defectos (por ejemplo, gastos de comunicaciones, gastos de alojamiento, gastos de coche de al-
quiler, gastos de transporte público, gastos de grúa, gastos de mensajería urgente, etc.), así como otros
perjuicios financieros (por ejemplo, causados por la pérdida de uso de un vehículo, pérdida de ingresos,
pérdida de tiempo, etc.).
f) Fenómeno acústico o estético que no afecte de manera significativa la condición de uso de la motoci-
cleta (por ejemplo, pequeñas u ocultas imperfecciones, ruido o vibraciones normales de uso, etc.).
g) Fenómenos debidos al envejecimiento del vehículo (por ejemplo, descolorimiento de las superficies
pintadas o con recubrimiento metálico).
Varios
a) En caso que la reparación del defecto o la sustitución de la pieza resultara desproporcionada RIEJU ten-
drá la prerrogativa de decidir a su única discreción si reparar o sustituir piezas defectuosas. La propiedad de
las piezas repuestas, en su caso, pasará a RIEJU sin ninguna otra consideración. El concesionario autoriza-
118
aventura 500 euro 5