Información general
Índice
Garantía, Seguridad
Principales textos reglamentarios
Indice
Información general
Datos técnicos
Suministro..........................................4
Montaje ..............................................5
Puesta en marcha
Ajuste .............................................7-8
Encendido........................................10
2
Garantía
La instalación así como la puesta en
servicio deben realizarse por un técnico
cualificado. Las prescripciones vigentes
así como las instrucciones de esta
documentación se deben respetar. En
caso de incumplimiento, incluso parcial,
de estas disposiciones el constructor
podrá declinar su responsabilidad. Ver
también:
el certificado de garantía adjunto al
-
quemador,
las condiciones generales de venta.
-
Seguridad
El quemador está construido para ser
instalado en un generador conectado a
conductos de evacuación de los
productos de combustión en servicio.
Se tiene que usar en un local que
permita asegurar su alimentación con
aire suficiente y la evacuación de los
eventuales productos viciados.
La chimenea debe tener las
dimensiones adecuadas y adaptarse a
los combustibles conforme a las
reglamentaciones y normas vigentes.
El cajetín de mando y de seguridad y
los dispositivos de corte usados
necesitan una alimentación eléctrica
+10
±1%
230 VAC % 50Hz
con neutro en la
-15
tierra.
El quemador debe poder aislarse de la
red mediante un dispositivo de
seccionamiento omnipolar conforme
con las normas vigentes.
El personal de intervención debe actuar
en todos los ámbitos con la mayor
prudencia, evitando especialmente
cualquier contacto directo con zonas no
calorífugas y los circuitos eléctricos.
Deben evitarse las salpicaduras en las
partes eléctricas del quemador.
En caso de inundación, incendio,
escape de combustible o
funcionamiento anómalo (olor, ruidos
sospechosos,...) parar el quemador,
cortar la alimentación eléctrica general
y la del combustible y llamar a un técnico.
Es obligatorio realizar el mantenimiento,
limpieza y deshollinado, de los hogares,
sus accesorios, conductos de humos y
tubos de conexiones, al menos una vez
al año y antes de la puesta en servicio
del quemador. Ver los reglamentos
vigentes.
0205 / 13 010 826A
Principales textos reglamentarios
Aparatos que utilizan gas como
-
combustible: Real decreto 494/1.988
(BOE 25.5.88).
Ley del gas (BOE 17.6.98).
-
RITE: Real decreto 1751/1.998
(31/7/1.988).