Hobby Siesta C Serie Manual Del Usuario página 21

Tabla de contenido

Publicidad

Seguridad
02-13
*1:
En autovías.
*2:
Velocidad máxima aconsejable 130 km/h.
*3:
En caso de lluvias reducir la velocidad en 10 km/h, en autopistas en 20 km/h menos.
*4:
En suelos no pavimentados (gravilla): 80 km/h.
*5:
En carreteras de más de un carril en ambas direcciones.
*6:
En vías rápidas.
*7:
Todo aquel que tenga el carné de conducir desde hace menos de un año, no deberá conducir a más de 90 km/h. Habrá que colocar los
correspondientes distintivos (de venta en oficinas de la asociación ACP) en lugar visible de la parte trasera del vehículo.
*8:
De 22-5 h. es posible ir a 110 km/h en todas las autopistas, excepciones A1 (Salzburgo-Viena) y A2 (Salzburgo-Villach).
*9:
Hasta 1100 ccm: 70 km/h, hasta 1800 ccm: 80 km/h, hasta 1800 ccm: 90 km/h.
*10:
70km/h si se tiene el carné de conducir desde hace menos de 2 años.
*11:
Los vehículos de motor de más de 7,5 t de peso total admisible necesitan un tacógrafo según §57a del código del permiso de circula-
ción. Pero es cuestionable si también se aplica a las autocaravanas de uso privado.
*12:
Es preciso pagar los impuestos para todos los vehículos pesados de más de 3,5 t de peso total admisible en todas las carreteras.
*13:
Basándonos en las experiencias de los últimos años no hay objeciones por un ancho o largo excesivo de los vehículos alemanes.
*14:
En carreteras principales de 2,55 m, en carreteras de 2,20 m señalizadas con la „B".
*15:
Autocaravanas matriculadas por primera vez a partir de 1995 hasta una tara de 1875 kg y autocaravanas matriculadas a partir de 1981
hasta una tara de 1800 kg pueden circular a 100 km/h como máximo.
*16:
En los cámpings suecos suele ser obligatorio la existencia de un sistema cerrado de aguas residuales.
*17:
Según la señalización.
*18:
En carreteras similares a las autopistas.
*19:
12. Excepción código de circulación del 18.03.2005
Es preciso observar las normas de tráfico 253, 273 y 277
según § 41 del código de circulación.
Observe también § 3,§ 7 y § 18 del código de circulaci-
ón.

Publicidad

Tabla de contenido
loading

Tabla de contenido