9
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En la medida en que la legislación vigente lo permita, para cualquier
reclamación que surja sobre la garantía limitada de Lexmark o para cualquier otra reclamación relacionada con
el contenido del presente Acuerdo, la responsabilidad de Lexmark y de sus proveedores por todo tipo de daños
y perjuicios, independientemente de la forma de la medida o el fundamento (incluidos el incumplimiento del
contrato, la desestimación de la demanda, la negligencia, las falsas representaciones o el agravio) se limitará
a una cantidad máxima de 5.000 dólares estadounidenses, o al importe pagado a Lexmark o a sus distribuidores
autorizados en virtud del presente Acuerdo de licencia por la Aplicación de software que haya provocado los
daños, que sea el objeto de la medida legal o esté directamente relacionado con éste.
EN NINGÚN CASO LEXMARK, SUS PROVEEDORES, SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS O SUS
DISTRIBUIDORES SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES,
INDIRECTOS, EJEMPLARES, PUNITIVOS O CONSECUENTES (ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN, PERO
SIN LIMITARSE A ELLOS, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, LA PÉRDIDA DE AHORROS, LA
INTERRUPCIÓN DEL USO O CUALQUIER PÉRDIDA, LA INEXACTITUD O LOS DAÑOS EN LOS DATOS O
GRABACIONES; LAS RECLAMACIONES DE TERCEROS O LOS DAÑOS A LOS BIENES MUEBLES O
INMUEBLES; LA PÉRDIDA DE PRIVACIDAD DERIVADA O RELACIONADA DE ALGÚN MODO CON EL USO
O LA INCAPACIDAD DE USO DE LA APLICACIÓN DE SOFTWARE O DE OTRO MODO EN RELACIÓN CON
CUALQUIER ESTIPULACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE LICENCIA), INDEPENDIENTEMENTE DE LA
NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN, ENTRE LAS QUE SE INCLUYEN, PERO SIN LIMITARSE A ELLAS,
EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA O DEL CONTRATO, LOS AGRAVIOS (ENTRE LOS QUE SE
INCLUYEN LA NEGLIGENCIA O LA RESPONSABILIDAD NO CULPOSA) E INCLUSO EN CASO DE QUE SE
HAYA ADVERTIDO A LEXMARK, SUS PROVEEDORES, SUS EMPRESAS AFILIADAS O SUS
DISTRIBUIDORES DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS O DE
CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL USUARIO BASADA EN UNA RECLAMACIÓN DE
TERCEROS, SALVO EN CASO DE QUE LA EXCLUSIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SEA
CONSIDERADA INVÁLIDA LEGALMENTE. LAS LIMITACIONES PRECEDENTES SE APLICARÁN INCLUSO
EN CASO DE QUE LOS RECURSOS ARRIBA MENCIONADOS NO CONSIGAN SU PROPÓSITO
FUNDAMENTAL.
10
PERÍODO DE VALIDEZ. El presente Acuerdo de licencia será válido a menos que se rescinda o se rechace.
El usuario puede finalizar o rechazar la presente licencia en cualquier momento mediante la destrucción de
todas las copias de la Aplicación de software, junto con todas las modificaciones, la documentación y las partes
integradas de cualquier forma o según se describa en el presente apartado. Lexmark finalizará la licencia del
usuario mediante un aviso previo si éste no cumple con cualquiera de los términos del presente Acuerdo de
licencia. Al finalizar el Acuerdo, el usuario aceptará destruir todas las copias de la Aplicación de software junto
con todas las modificaciones, los documentos y las partes integradas de cualquier tipo.
11
IMPUESTOS. El usuario acepta hacerse responsable de los pagos de los impuestos, entre los que se incluyen,
pero sin limitarse a éstos, impuestos de bienes, servicios y patrimonio que se deriven del presente Acuerdo o
la utilización por parte de éste de la Aplicación de software.
12
LIMITACIÓN DE LAS MEDIDAS LEGALES. Las partes no podrán presentar ninguna acción legal surgida del
presente Acuerdo, independientemente de su forma, una vez que hayan transcurrido dos años del hecho que
inicia la acción judicial, salvo disposición en contrario en la legislación aplicable.
13
LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente Acuerdo de licencia está regulado por las leyes de la Commonwealth
de Kentucky, (EE. UU.). No se aplicará la elección de normas jurídicas en las jurisdicciones. No se aplicará la
Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercancías.
14
DERECHOS RESTRINGIDOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS. La Aplicación de software se
ha desarrollado exclusivamente por cuenta privada. Los derechos del Gobierno de los Estados Unidos para
utilizar la Aplicación de software se establecen en el presente Acuerdo y según se limita en la normativa DFARS
252.227-7014 y en las estipulaciones FAR similares (o cualquier normativa de organismo o cláusula
contractual).
Avisos
223