Los calentadores no deben ser instalados bajo un alero a menos que la distancia minima sea de 1 metro, (tres
pies) del tope del calentador. El espacio alrededor del calentador debe estar despejado en tres lados si esta
instalado debajo de un alero. El agua del techo o del alero debe ser desviada por un sistema apropiado de
drenaje.
Para instalaciones en E.U., las distancias mínimas desde el tope de la ventilación del calentador deberán ser
de 1 metro y 30 cm (4 pies) por debajo, 1m 30 cm (4 pies) horizontales, o 30 cm (1pie) arriba de cualquier puer-
ta, ventana o entrada de aire a un edificio. La tapa del calentador deberá estar un mínimo 1m (3 pies) arriba de
cualquier entrada de aire forzado o conductos de toma ubicadas dentro de los 3m (10 pies) horizontales.
Para instalaciones en Canadá, el calentador de piscina no debe ser instalada con la parte superior de la ven-
tilación, dentro de los 3m (10 pies) por debajo o a cada lado de cualquier apertura al edificio. Refiere a las últi-
mas revisiones de CAN/CGA-B149.
Para instalaciones en Florida, que deben cumplir con el Código de Construcción 2001, siga las direcciones
en la página 14 para la instalación de sostenes y soportes en caso de huracán para todos modelos.
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