All such emergency stop devices shall be easily
identifiable in the immediate vicinity of such locations
unless guarded by location, position, or guards. Where the
design, function, and operation of such conveyor clearly is
not hazardous to personnel, an emergency stop device is
not required.
The emergency stop device shall act directly on the
control of the conveyor concerned and shall not depend on
the stopping of any other equipment. The emergency stop
devices shall be installed so that they cannot be
overridden from other locations.
D) Inactive and unused actuators, controllers, and wiring
should be removed from control stations and panel boards,
together with obsolete diagrams, indicators, control labels,
and other material which serve to confuse the operator.
SAFETY DEVICES
A) All safety devices, including wiring of electrical safety
devices, shall be arranged to operate in a "Fail-Safe"
manner, that is, if power failure or failure of the device itself
would occur, a hazardous condition must not result.
B) Emergency Stops and Restarts. Conveyor controls
shall be so arranged that, in case of emergency stop,
manual reset or start at the location where the emergency
stop was initiated, shall be required of the conveyor(s) and
associated equipment to resume operation.
C) Before restarting a conveyor which has been stopped
because of an emergency, an inspection of the conveyor
shall be made and the cause of the stoppage determined.
The starting device shall be locked out before any attempt
is made to remove the cause of stoppage, unless operation
is necessary to determine the cause or to safely remove the
stoppage.
Refer to ANSI Z244.1-1982, American National Standard
for Personnel Protection – Lockout/Tagout of Energ y
S o u rc es – Minimum Safety Requirements and OSHA
S t a n d a rd Number 29 CFR 1910.147 "The Control of
Hazardous Energy (Lockout/Tagout)."
desde estaciones lejanas, y los transportadores donde las
estaciones de funcionamiento no estén controladas por una
persona, o estén mas allá del alcance de la voz y del
contacto visual de las áreas de conducción, áreas de carga,
puntos de transfe-rencia y otros sitios potencialmente
peligrosos localizados en la trayectoria del transportador que
no tenga protección, ya sea dada por posición, ubicación, o
guardas, deberán ser equipados con interruptores de
parada de emergencia, cordones de parada de emergencia,
interruptores de límite o dispositivos similares para paradas
de emergencia.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia deberán
ser fácilmente identificables en las cercanías inmediatas a
estos puntos potencialmente peligrosos, a no ser que estén
protegidos dada su ubicación, posición o protegidos con
guardas. Donde el diseño, el funcionamiento, y la operación
de tales transportadores no represente un claro peligro para
el personal, un dispositivo de parada de emergencia no es
requerido.
El dispositivo de parada de emergencia deberá actuar
directamente en el control del transportador concerniente y
no deberá depender de la parada de cualquier otro equipo.
Los dispositivos de parada de emergencia deberán ser
instalados de tal forma que no puedan ser anulados desde
otras localidades.
D) Los dispositivos, controles desactivados o en desuso y las
conexiones, deberán ser removidos de las estaciones de
control y de los tableros de mando, junto con los diagramas,
indicadores, etiquetas de control y otros materiales
obsoletos, los cuales se prestan para confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A ) Todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la co-
nexión de dispositivos eléctricos, deben estar dispuestos
para operar en una manera de "autoprotección"; es decir, si
se presenta una pérdida de corriente o un fallo en el mismo
dispositivo, esto no debe resultar en una situación peligrosa.
B) Paradas de Emergencia y Reactivadores. Los controles
del transportador deberán estar dispuestos de tal manera
que, en caso de una parada de emergencia, se requerirá un
activador o arrancador manual en la ubicación donde la
parada de emergencia se presentó para reanudar la
operación del transportador o transportadores y el equipo
a s o c i a d o .
C) Antes de reiniciar un transportador que ha sido detenido
por una emergencia, debe realizarse una revisión del
transportador y determinarse la causa de la parada. El
dispositivo de arranque deberá ser bloqueado antes de
intentar corregir el problema, a no ser que la operación del
transportador sea necesaria para determinar la causa de la
parada o para solucionar el problema.
Refiérase a ANSI Z244.1-1982, "American National Standard
for Personnel Protection" - "Lockout/Tagout of Energy
Sources - Minimum Safety Requirements and OSHA
Standard Number 29 CFR 1910.147" "The Control of
Hazardous Energy (Lockout/Tagout)."
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