BRP SEA-DOO 230 2012 Serie Guia Del Usuario página 182

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– Daños causados por almacenamiento o mantenimiento inadecuados o inexis-
tentes, incumplimiento de los procedimientos y recomendaciones contenidos
en la Guía del usuario.
– Daño originado por la eliminación de piezas, reparaciones, servicio, manteni-
miento o modificación inadecuados, o uso de piezas o accesorios no fabricados
ni aprobados por BRP, que, en su opinión razonable, sean incompatibles con las
embarcaciones o afecten de modo adverso a su funcionamiento, prestaciones
o durabilidad, o bien resulten de reparaciones realizadas por personal ajeno a
un concesionario o distribuidor autorizado de BRP.
– Daños causados por abuso, mal uso, uso anómalo, negligencia, competiciones,
manejo inapropiado o manejo de la embarcación que no se ajuste a las recomen-
daciones de la Guía del usuario.
– Daños que se deriven de un daño externo, hundimiento, entrada de agua u ob-
jetos extraños, accidente, robo, vandalismo o cualquier catástrofe natural.
– Utilización de combustible, aceites o lubricantes no adecuados para la embarca-
ción (consulte la Guía del usuario).
– Daños por oxidación, corrosión o exposición a los elementos.
– Daños producidos por bloqueo de objetos extraños en el sistema de refrigera-
ción o las bombas de impulsión.
– Daños y perjuicios incidentales o indirectos, o daños de cualquier tipo, inclui-
dos, entre otros, costes de grúa, almacenamiento, teléfono, alquiler, taxi,
incomodidades, cobertura de seguro, pagos de préstamos, pérdida de tiempo,
pérdida de ingresos.
– Daños al acabado incluyendo, sin ser exhaustiva la enumeración, defectos cos-
méticos del acabado, burbujas, picado, agrietado; y delaminación de la fibra de
vidrio causada por ampollas, agrietado, arañazos, cuarteado o exposición a los
elementos.
4) DURACIÓN DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer consu-
midor minorista o la fecha en que la embarcación se ponga en funcionamiento por
vez primera, lo que suceda primero, durante un período de:
– DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS para uso privado, recreativo, excepto la
cubierta y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía
es de SESENTA (60) MESES CONSECUTIVOS.
– CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS para uso comercial, excepto la cubierta y
la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de DOCE
(12) MESES CONSECUTIVOS. Una embarcación se utiliza de forma comercial
cuando su uso guarda relación con la generación de ingresos o con algún tipo de
trabajo o empleo durante cualquier parte del período de garantía. Una embarca-
ción se utiliza también de forma comercial cuando, en algún momento del perío-
do de garantía, tiene distintivos comerciales o licencia para su uso comercial.
La reparación o sustitución de piezas, o la realización de operaciones de servicio
técnico en la embarcación durante el período de garantía no amplían la duración
de la garantía más allá de la fecha límite original.
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