INFORMACIÓN GENERAL
Realizar las inspecciones de seguridad y el mantenimiento necesarios. Seguir un programa regular y
asegurarse de que todas las reparaciones se realicen correctamente.
Conocer y acatar todas las reglas y leyes náuticas relacionadas con la navegación. Los pilotos de las
embarcaciones deben realizar un curso de seguridad en la navegación. En los EE.UU., dichos cursos son
ofrecidos por: 1) The U.S. Coast Guard Auxiliary, 2) The Power Squadron, 3) The Red Cross y 4) cualquier
oficina estatal con jurisdicción legal en cuestiones de navegación. Se pueden formular preguntas llamando al
teléfono 1-800-368-5647 ("Boating Hotline") o al número de información, 1-800-336-BOAT, de la Boat U.S.
Foundation.
Asegurarse de que todas las personas en la embarcación estén bien sentadas. No permitir que nadie se
siente ni viaje en alguna parte de la embarcación que no se haya diseñado para ese fin. Esto incluye los
respaldos de los asientos, las regalas, el peto de popa, la proa, las cubiertas, los asientos de pesca elevados
y cualquier asiento de pesca giratorio, así como cualquier lugar donde una aceleración inesperada, una
parada súbita o una pérdida inesperada del control de la embarcación o el movimiento súbito de la misma
puedan ocasionar que una persona sea arrojada fuera de la embarcación o dentro de la misma.
La ley estipula que nunca se debe navegar bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. El alcohol y los
estupefacientes perjudican el razonamiento y reducen en gran medida la habilidad para reaccionar
rápidamente.
Enseñar a otras personas a pilotar la embarcación. Instruir al menos a una persona a bordo sobre los
conocimientos básicos para arrancar y hacer funcionar el fueraborda y para manejar la embarcación en caso
de que el piloto quede inhabilitado o se caiga al agua.
Abordaje de los pasajeros. Parar el motor si hay pasajeros abordando, bajando o si se encuentran cerca de
la parte trasera (popa) de la embarcación. No basta con colocar el motor del fueraborda en punto muerto.
Permanecer alerta. La ley estipula que el piloto de la embarcación es responsable de mantener una vigilancia
apropiada, tanto visual como auditiva. El operador debe tener la visión libre, en especial hacia el frente.
Ningún pasajero, carga o asientos de pesca deben bloquear la visión del operador al conducir la
embarcación a velocidad mayor que la de ralentí.
No seguir nunca con la embarcación a un esquiador acuático, ya que éste puede caerse. Por ejemplo, si la
embarcación se desplaza a 40 km/h (25 mph), bastan 5 segundos para alcanzará a un esquiador que se
haya caído 61 m (200 ft) delante de la embarcación.
Estar atento a los esquiadores que se hayan caído. Al usar su embarcación para practicar esquí acuático u
otras actividades similares, la embarcación debe maniobrarse de manera que, al regresar a auxiliar a un
esquiador caído, éste siempre se encuentre del lado del piloto. El operador siempre debe mantener a la vista
al esquiador caído y nunca debe retroceder en dirección al mismo o a cualquier otra persona en el agua.
Comunicación de accidentes.La ley obliga a los pilotos a presentar un parte de accidente de navegación a la
autoridad competente, en el caso de que la embarcación haya estado implicada en un accidente de
navegación. Es obligatorio comunicar un accidente si 1) ha habido, de hecho o probablemente, pérdida de
vidas humanas, 2) se han producido lesiones personales que precisen un tratamiento médico posterior a los
primeros auxilios, 3) se han producido daños a otras embarcaciones o propiedades cuyo valor sea superior a
500 dólares o 4) si la embarcación se declara en siniestro total. Solicitar ayuda adicional a las autoridades
locales.
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