D
E
v
B
L
v
V
= RESPIRADERO
A = 30,5 cm ..............distancias sobre rasante, veranda,
porche, plataforma o balcón.
(Véase la nota 1)
B = 30,5 cm ..............distancia a ventana o puerta que
puede permanecer abierta o a ventana
permanentemente cerrada. (Cristal)
D = 50,8 cm ..............distancia vertical a intradoses con
ventilación o sin ella situados por
encima del respiradero.
*84,8 cm .............para intradós con recubrimiento vinílico
y por debajo de la instalación eléctrica.
F = 22,9 cm ..............distancia hasta el ángulo exterior.
G = 15,3 cm ..............distancia hasta el ángulo interior.
H = 91,4 cm ..............no se debe instalar sobre un medidor
o regulador de gas ubicado a menos
de 91,4 cm horizontalmente desde la
línea central del regulador.
I = 91,4 cm ................distancia hasta la salida de ventilación
del regulador de servicio de gas.
J = 22,9 cm ................distancia a una entrada de suministro
de aire no mecánica al inmueble, o de
la entrada de aire de combustión de
cualquier otro aparato.
K = 91,4 cm ..............distancia hasta una entrada de
suministro de aire mecánico.
* sólo está permitido si la veranda, el porche, la plataforma o el balcón
está totalmente abierto a un mínimo de 2 lados debajo del suelo, o
se ajusta a lo descrito en la Nota 2.
NOTA 1: En una propiedad privada en la cual el respiradero se
encuentra a menos de 2,1 m por encima del nivel de la acera, entrada
para automóviles, plataforma, porche, terraza o balcón, se sugiere
utilizar un protector para respiraderos homologado.
NOTA 2: Se permiten respiraderos en nichos (espacios abiertos en
uno solo de sus lados con voladizo) con las dimensiones especificadas
para cobertizos e intradoses vinílicos y no vinílicos. 1. Debe haber
como mínimo 91,4 cm entre los respiraderos. 2. Todas las entradas
de aire mecánicas que estén a 3,0 m de un respiradero deben estar
como mínimo 91,4 cm debajo del respiradero. 3. Todas las entradas
de aire por gravedad que estén a 91,4 cm de un respiradero deben
estar como mínimo a 30,5 cm debajo del respiradero.
PRECAUCIÓN: SI LAS PAREDES EXTERIORES CUENTAN CON UN RECUBRIMIENTO VINÍLICO, SE SUGIERE INSTALAR EL KIT
DE PROTECCION PARA VINILO.
28
G
v
A
B
v
v
F
v
v
x
= ENTRADA DE AIRE
Heat & Glo • PIER/ST/LCOR/RCOR-HVB-CE • 2068-902 Rev. G • 3/13
H
.91m
B
B
M
I
A
= ÁREA EN LA QUE EL RESPIRADERO NO ESTÁ PERMITIDO
L = 2,1 m ..................distancia sobre una acera pavimentada o
(Véase la nota 1)
M* = 50,8 cm ............distancia debajo de veranda, porche,
119 cm ..............vinílicas
Aplicaciones para el nicho
N = 15,3 cm ..............paredes laterales no vinílicas
30,5 cm ..............vinílicas
P = 2,4 m
1 Respiradero
2 Respiraderos
3 Respiraderos
4 Respiraderos
Q
= Nº de respiraderos x 3 R
MIN
S = 15,3 cm ...............distancia desde los lados del cableado
(Véase la nota 5)
T = 30,5 cm..................distancia por encima del cableado eléctrico.
(Véase la nota 5)
NOTA 3: Los códigos o reglamentos locales pueden exigir otras
distancias.
NOTA 4: Los respiraderos pueden estar calientes. Tenga en cuenta su
proximidad con puertas u otras áreas de tráfico.
NOTA 5: La ubicación de la terminación del sistema de ventilación no
debe interferir con el acceso al suministro eléctrico.
NOTA 6: Se permiten respiraderos en porches con dos o más lados
descubiertos. Usted debe seguir todas las distancias a las paredes del
lado, voladizo y suelo como lo establecen las instrucciones.
NOTA 7: Se recomienda el uso de un protector para respiraderos si
éste está cerca de un pasillo según BS EN 483:2001.
Heat & Glo no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento
del aparato cuando el sistema de ventilación no cumple estos requisitos.
Figura 26. Holguras mínimas del respiradero
M
N
P
R
Q
(Véase la nota 2)
V
T
Servicio
S
V
Eléctrico
v
X
D*
J o K
V
una entrada pavimentada situada en una
propiedad pública.
plataforma, balcón o voladizo.
Q
R
MIN
MAX
91,4 cm
2 x Q
Real
1,8 m
1 x Q
Real
2,7 m
2/3 x Q
3,7 m
1/2 x Q
= (2 / Nº de respiraderos) x Q
MAX
eléctrico.
S
V
Real
Real
Real