7. ELIMINACIÓN DEL APARATO
Al finalizar su vida de funcionamiento, el aparato deberá ser eliminado de
acuerdo con las disposiciones legislativas sobre la materia.
El símbolo de la Fig. 15 especifica que, al final de su
vida útil, el aparato debe ser eliminado de acuerdo con
la Directiva del Parlamento Europeo 2012/19/EU del
04/06/2012.
Información sobre la eliminación en estados miembros de la Unión
Europea
La Directiva comunitaria sobre los aparatos RAEE se ha transpuesto de
forma diferente en cada país, así pues, si desea eliminar este aparato le
sugerimos que contacte con las autoridades locales o el distribuidor para que
le especifique el modo correcto de eliminación.
Fig. 15
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