• Interrupción de viaje; cuando esté viajando o se
localice fuera de su ciudad de residencia o su área
metropolitana y si su vehículo esté impedido para
continuar el viaje, y si la reparación no puede reali-
zarse en el mismo día por el Distribuidor más cercano,
por lo que el vehículo requerirá permanecer en el
Distribuidor por una noche ó más; en este caso,
además de los servicios antes mencionados, usted
tiene derecho a escoger una de las siguientes alter-
nativas, para las cuales el monto de cada una de ellas
tiene un límite de acuerdo a las políticas vigentes en
el momento del evento; al solicitar este servicio el
Centro de Asistencia en el Camino GM se los hará
saber. En caso de que los costos excedan los montos
autorizados, usted deberá cubrir la diferencia en el
momento del evento:
– Hospedaje de cortesía. Asistencia en el Camino GM
coordinará el acomodo en un hotel para los pasaje-
ros que viajan, hasta para el número de personas de
acuerdo a las especificaciones del vehículo hasta por
dos noches.
– Renta de vehículo de cortesía. Sujeto a
disponibilidad en la localidad del evento hasta por
dos días; el vehículo deberá ser retornado en el lugar
de origen de la renta por usted o la persona que
usted designe.
– Transportación de cortesía. Cuando decida contin-
uar el viaje al destino previsto o regresar a su lugar
de residencia, se coordinará el transporte para el
conductor y pasajeros hasta por el número de per-
sonas de acuerdo a las especificaciones del vehículo
por medio de taxi, autobús de primera clase o
avión de línea comercial viaje sencillo, de acuerdo a
la disponibilidad en el lugar del evento a elección de
Asistencia en el Camino GM.
• Transportación de cortesía para recoger su vehículo;
una vez que el Distribuidor le haya reportado que su
vehículo ha sido reparado, y si usted no se encuentra
en esa ciudad o población, a elección de Asistencia
en el Camino GM, le ofrecemos autobús ó avión de
línea comercial viaje sencillo, sujeto a disponibilidad
para la persona designada por usted para que recoja
su vehículo en el Distribuidor reparador.
Sección 7
7-7 . . .