Algunos estados no permiten limitar la duración de una garantía implícita, por lo tanto, la limitación anterior puede que no sea de
aplicación en su caso.
El período de garantía comenzará en la fecha en la que se entregue la motocicleta al primer comprador minorista o, si la motocicleta
es un vehículo de prueba o un vehículo de empresa antes de la venta minorista, en la fecha en la que se utiliza por primera vez.
LOS SIGUIENTES ELEMENTOS NO ESTÁN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DEL SISTEMA DE CONTROL DE RUIDO
1.
Los fallos producidos por un uso indebido, alteraciones o accidentes, según se indica en el manual del propietario.
2.
La sustitución, extracción o modificación de cualquier parte del SISTEMA DE CONTROL DE RUIDO (que consiste en el
sistema de escape y en el conjunto de admisión/filtro de aire) con piezas no aprobadas legalmente para su uso en la vía pública.
3.
Las motocicletas a las que se les haya cambiado el cuentakilómetros, puesto que no puede determinarse el kilometraje.
4.
EN LA MEDIDA EN QUE LA LEY LO PERMITA, EBR Y SUS CONCESIONARIOS NO SERÁN RESPONSABLES DE LA PÉRDIDA DE
USO, LOS INCONVENIENTES, EL TIEMPO PERDIDO, LA PÉRDIDA COMERCIAL U OTRO PERJUICIO INCIDENTAL O CONSECUENTE.
Algunos estados no permiten excluir o limitar los perjuicios consecuentes, por lo tanto, la limitación o exclusión anterior puede que
no sea de aplicación en su caso.
OTROS DERECHOS
Esta garantía le otorga derechos legales específicos y, además, puede tener otros derechos que varían en función del estado.
RECOMENDACIONES PARA EL MANTENIMIENTO NECESARIO
Se recomienda que todo mantenimiento del sistema de control de ruido lo realice un concesionario EBR autorizado con piezas EBR
originales. El mantenimiento, la sustitución o la reparación del sistema de control de ruido puede realizarlo cualquier otro
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