Sección 2 - Información general
Comunicación de accidentes. La ley obliga a los operadores a presentar un parte de
accidente de navegación a la autoridad competente en el caso de que la embarcación
haya estado implicada en determinados accidentes de navegación. Es obligatorio
comunicar un accidente si 1) ha habido pérdida de vidas humanas o probabilidad de
ella, 2) se han producido lesiones personales que precisen un tratamiento médico posterior
a los primeros auxilios, 3) se han producido daños a otras embarcaciones o propiedades
cuyo valor supere los 500,00 $ o 4) si la embarcación se declara en siniestro total. Solicitar
ayuda adicional a las autoridades locales.
90-879355J12 OCTUBRE 2008
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